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¿Es lícita la ‘Cláusula Petro’?

Por Felip Pinilla
8 de abril de 2022 | Publicado en Portafolio.com.

La reciente unción de Gustavo Petro como candidato presidencial reavivó la práctica de condicionar muchos y muy relevantes negocios jurídicos al hecho futuro e incierto de que sea elegido como presidente, caldeando la polémica en torno a si con ella se viola la ley.

Al respecto, cabe recordar que 500 años A.C., muchas de las tensiones sociales y políticas que vivía Roma radicaban en que el conocimiento del derecho le estaba vedado a los plebeyos, y era reservado únicamente a los patricios, cabezas de familias adineradas e influyentes. El ciudadano del común debía pagar unos sextercios para saber qué norma se aplicaba a su situación.

En protesta por ello, decidió el grueso de la plebe abandonar la urbe y asentarse en las afueras, en la colina del Aventino, amenazando con fundar allí otra ciudad; fue necesario entonces que la clase gobernante designara un grupo de diez personalidades, quienes trajeron de Grecia buena parte de los contenidos que resultaron en la Ley XII Tablas, que, grabadas en bronce, fueron promulgadas para el conocimiento general.

La Tabla VII, régimen de los contratos y de las obligaciones, previó la posibilidad universal de sujetar el nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos de los contratos al acaecimiento de un hecho futuro e incierto, es decir, a la ocurrencia de una condición, siempre que el hecho fuera físicamente posible y no estuviera prohibido por el derecho, so pena de nulidad de la estipulación.

Los jurisconsultos acudían a la metáfora “si digitum coelo attigere”, (si tocas el cielo con el dedo) para aludir a una condición físicamente imposible; y respecto de la licitud, señalaban que se cumplía con ella si el hecho no estaba reprobado por la ley o las buenas costumbres. Explicaban, además, que si las partes pactaban que la vigencia de las obligaciones derivadas de un contrato se sujetaba a que alguien cometiera un delito o se abstuviera de hacerlo, la condición era ilícita y generaba nulidad.

Este apartado del derecho privado se ha mantenido vigente desde entonces, pasó al Código Napoleónico de comienzos del siglo XVII y está consagrado en el Código Civil Colombiano, así como en el de Comercio, adoptados ambos por el Congreso, máximo órgano de la expresión de la voluntad popular.

En diferentes épocas, renombrados jurisconsultos como Papiniano, Paulo y Gaius hacían referencia a la ocurrencia de un hecho político como condición físicamente posible y jurídicamente lícita al afirmar: “si Titius factus consul fuerit”, (si Ticio fuera elegido cónsul). En otras palabras, si durante más de 2.500 años el derecho universal ha considerado lícito el condicionar los efectos jurídicos de los negocios a hechos futuros e inciertos de carácter político, ¿qué sentido tiene ahora siquiera dudar que la llamada ‘Cláusula Petro’ goza de plena validez?

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