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Es hora de comenzar a preparar su declaración de renta del año 2017 y de planear la correspondiente a la vigencia fiscal 2018

Por Equipo de Derecho Tributario
13 de abril de 2018

Si usted es de aquellas personas que se ocupa de su declaración de renta pocos días antes del vencimiento del término para presentarla, es importante que modifique su comportamiento tradicional y se prepare con la suficiente antelación. De esta manera, de una parte, podrá conocer cuál será el impacto total que sobre sus finanzas personales de este año —en el que deberá presentar la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2017— generará la más reciente modificación al sistema de tributación de las personas naturales introducida por la Ley 1819 de 2016 lo que, además, le permitirá programar su caja con tiempo para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre según los dos últimos dígitos de su cédula y, de otra, durante el año gravable 2018, podrá analizar con detenimiento las estrategias de planeación —que no de evasión, ni de elusión— a las que puede acudir para optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.

Con el propósito de generar un cambio importante en la participación de las personas naturales en el recaudo total del impuesto sobre la renta (hoy aproximadamente del 15% del recaudo del tributo) que permita acercarnos a los estándares de países comparables, hemos pasado de un sistema de tributación basado en la clasificación de las personas (empleados, trabajadores por cuenta propia y otros) sin consideración a la naturaleza de sus rentas, a uno cedular relativamente similar al de países como Chile, España y Francia, entre otros, que pretende ser más progresivo al diferenciar la carga tributaria según el origen del ingreso (trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos y participaciones).

La depuración de cada una de dichas rentas tendrá que hacerla de manera independiente. En todas las cédulas usted deberá partir de los ingresos totales del período a los que podrá restarle (salvo en la cédula relativa a dividendos y participaciones) los denominados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para obtener sus ingresos netos. Tales ingresos no sujetos al impuesto son los aportes obligatorios a los subsistemas de salud y pensiones, los aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones (no se confunda, estos son diferentes de los aportes al fondo de pensiones voluntarias) y el componente inflacionario de los rendimientos financieros. En el caso de las rentas de capital y no laborales es posible restar, adicionalmente, los costos y gastos debidamente soportados en los que incurra para la obtención del ingreso.

A los ingresos netos les podrá restar, para obtener la renta líquida de cada cédula, máximo el 40% o 5040 UVT entre rentas exentas y deducciones si se trata de rentas de trabajo, máximo 1000 UVT si se está en presencia de rentas de pensiones (no se admiten deducciones) y 10% o máximo 1000 UVT entre rentas exentas y deducciones si obtiene rentas de capital o no laborales. Por favor, tenga cuidado, no todas las deducciones y rentas exentas son admisibles para todas las cédulas y no pueden utilizarse simultáneamente en más de una cédula (lo que lo debe llevar a pensar su estrategia sobre el particular si no quiere desperdiciarlas o atrapar innecesariamente caja) y si tiene pérdidas fiscales sólo podrá compensarlas en la cédula que las originó.

La sumatoria total de las rentas liquidas cedulares será la renta líquida ordinaria que deberá compararse con la renta presuntiva. Si en su caso esta última es mayor, la tarifa, si se quiere pensar que la hay (pues la ley, con un defecto sustancial, omitió establecerla) es del 3.5%.

Por lo contrario, si su renta líquida ordinaria es mayor a la presuntiva, deberá convertir el resultado a UVT con lo que se determina la tarifa aplicable (0%, 19%, 28% y 33% para las cédulas de trabajo y pensiones y 0%, 10%, 20%, 30% y 35% para las cédulas relacionadas con rentas de capital y no laborales) y calcular el impuesto definitivo según la fórmula prevista para el efecto.

La cédula de dividendos y participaciones no admite depuración alguna, con lo que se grava el ingreso bruto. Se divide en dos subcédulas: La primera, que cobija los dividendos que han pagado ya impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los gira y la segunda, por lo contrario, agrupa los que no fueron objeto de tributación en cabeza de la sociedad y los que provienen de sociedades extranjeras. El monto de los dividendos decretados (así no hayan ingresado a su cuenta) deberá convertirlos a UVT y el resultado se gravará con una tarifa del 0%, 5% o 10% para el caso de la primera subcédula y del 35% para la segunda. Una vez más, el impuesto definitivo se calcula según la fórmula prevista para el efecto.

En resumen, el procedimiento para obtener la renta líquida cedular es el siguiente:

Rentas de Trabajo

Cualquier compensación por servicios personales, v. gr., salarios, comisiones, prestaciones, viáticos, gastos de representación, honorarios y compensaciones por servicios personales.

Ingresos del período IP - INCRGO = Ingresos netos

Ingresos netos - Rentas exentas y deducciones* = Renta líquida cedular RLC

 * Limitadas al 40% de IP – INCRGO, sin que exceda de 5040 UVT

Rentas de Pensiones

Jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de saldos.

Ingresos del período IP - INCRGO = Ingresos netos

Ingresos netos - Rentas exentas* = Renta líquida cedular RLC 

* Hasta de 1000 UVT

Rentas de Capital

 Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Ingresos del período IP - INCRGO - Costos y Gastos CyG = Ingresos netos

Ingresos netos - Rentas Exentas y deducciones* = Renta líquida cedular RLC

* Límite del 10% de IP – INCRGO – CyG sin que exceda de 1000 UVT

Rentas No Laborales

Las que no se clasifican expresamente dentro de ninguna de las demás cédulas y honorarios* percibos por PN que presten servicios y que contraten por al menos 90 días continuos o discontinuos 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Ingresos del período IP - INCRGO - Costos y Gastos CyG = Ingresos Netos

Ingresos Netos - Rentas Exentas y deducciones** = Renta líquida cedular RLC

* No pueden ser incluidos dentro de las rentas de trabajo

** Límite del 10% de IP – INCRGO – CyG sin que exceda de 1000 UVT

Dividendos y Participaciones

Toda distribución de beneficios en dinero o en especie, con cargo a patrimonio, que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones. 

Transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas por intermedio de EP o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.

= Girados a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas recibidos de sociedades y entidades nacionales y extranjeras

Los percibidos por socios, accionistas, etc., de sociedades nacionales continúan siendo INCRGO

Subcédula 1

Dividendos que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad nacional que los gira

Subcédula 2

Dividendos que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad nacional que los gira o que provienen de sociedades extranjeras

Una vez se obtiene cada renta cedular el cálculo del impuesto (si no debe tributar por renta presuntiva), es el siguiente:

‍Personas naturales sin residencia: 35%
SI de causantes sin residencia: 35%

El cálculo del impuesto en el caso de los dividendos es el siguiente:

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