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Es hora de aprovechar los beneficios tributarios (julio 2020)

Por María Helena Padilla
8 de julio de 2020

En materia de finanzas públicas, el Covid 19 exige a los gobiernos nacional, departamental y municipal hacer ingentes esfuerzos para garantizar la permanencia y continuidad en la prestación de servicios de salud, velar por la digna subsistencia de los sectores más necesitados y vulnerables de la población, y procurar mantener los sectores productivos del país evitando además niveles de desempleo estructurales. Para ello, deben adoptarse medidas tributarias encaminadas a mitigar la dura situación económica que enfrentamos los colombianos, y por supuesto, pensadas de tal manera que las secuelas de la pandemia no se alarguen en el tiempo.

En estos tres meses de emergencia, esos mismos gobiernos han implementado alivios en materia tributaria tendientes a modificar los plazos de las obligaciones tributarias más representativas como el impuesto a la renta, el predial y el impuesto de vehículos. Luego se tomaron medidas de exenciones como el IVA a insumos y equipos médicos necesarios para afrontar la pandemia; a la telefonía celular e internet móvil atendiendo la necesidad de comunicación por medios electrónicos; y la exclusión de IVA de locales comerciales de concurrencia pública, por cuanto su ingreso se deriva directamente de actividades comerciales y de servicios que se prestan directamente al consumidor o usuario.

Las medidas adoptadas junto con la situación de iliquidez que ya afrontan muchas empresas y hogares han significado un descenso en los recaudos de impuestos que representan el principal ingreso de los departamentos y alcaldías del país. Para ello, el Gobierno Nacional estableció beneficio en el pago de impuestos vencidos que pretenden aliviar tanto la situación de las entidades territoriales como de los deudores.

¿A quiénes cobija? A los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados. ¿Respecto de qué tipo de obligaciones? Impuestos como el predial, ICA, vehículos y delineación, entre otros; tasas, contribución por valorización, de obras públicas o plusvalías y multas de tránsito, pendientes de pago al 20 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020), e independientemente del estado de la deuda si está omiso en el cumplimiento de obligaciones, o si está discutiendo administrativa o judicialmente la obligación, por cuanto no establece condiciones o requisitos particulares diferente al pago en unas fechas determinadas.

¿En qué consiste el beneficio? Se prevé una condonación en el pago de intereses de mora y sanciones, siempre y cuando se pague de acuerdo con el siguiente calendario un porcentaje o la totalidad de la obligación:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 pago del 80% del capital, sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre, pago del 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, pago del 100% del capital sin intereses ni sanciones.

El Ministerio de Hacienda precisó que la norma aplica en todos los municipios y departamentos del país, sin que sea necesario expedir ningún acto administrativo. Los beneficios previstos son una invitación única para saldar deudas por impuestos o multas de años atrás sin resolver; y solo se presentan en épocas de pandemia, ya que en circunstancias normales podrían ser incluso violatorios del principio de equidad tributaria.

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