Energía limpia y exoneración de licencias ambientales
En el marco del 8° Encuentro y Feria Renovables LATAM, celebrado en Barranquilla en mayo pasado, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, anunció que el Gobierno Nacional está evaluando la posibilidad de exonerar de licencia ambiental a los proyectos de energías renovables de hasta 100 megavatios (MW). El propósito de esta medida sería destrabar el 52 % de los proyectos actualmente detenidos, aliviar la carga de las corporaciones autónomas regionales (CAR) y acelerar la transición energética. Aunque esta propuesta responde a una necesidad urgente del país en su lucha contra el cambio climático, también plantea inquietudes jurídicas y ambientales que no pueden pasarse por alto.
En primer lugar, esta discusión involucra múltiples actores con intereses diversos. Por un lado, el Gobierno busca dinamizar la política energética. Por el otro, las empresas generadoras de energías renovables verían con buenos ojos una reducción de los trámites burocráticos y una disminución de los costos operativos. A su vez, las CAR aliviarían en parte su carga técnica y administrativa. No obstante, hay que decir que también están en juego los derechos de las comunidades locales.
Desde el punto de vista empresarial, la medida ofrece ventajas claras: reducción de tiempos y costos asociados al licenciamiento, menor incertidumbre jurídica para los inversionistas y la posibilidad de activar rápidamente proyectos detenidos por trámites ambientales. Además, al facilitar el desarrollo de fuentes de energía limpia, se puede aumentar la competitividad frente a tecnologías más contaminantes, como el carbón o el gas, lo que resultaría un avance en términos de sostenibilidad.
Si bien las ventajas son llamativas, también hay riesgos que deben analizarse. En primer lugar, eliminar el licenciamiento ambiental puede debilitar la relación de confianza entre empresas y comunidades, especialmente cuando estas últimas no han sido informadas ni consultadas. Así, la ausencia de participación social efectiva puede traducirse en conflictos territoriales, bloqueos, demandas judiciales y pérdida de legitimidad. En segundo lugar, está la inseguridad jurídica de una disposición que elimina de manera general el licenciamiento, y que podría resultar inconstitucional, dejando en un limbo legal a decenas de proyectos. Finalmente, la omisión de estudios de impacto ambiental también podría ubicar proyectos en zonas ambiental y socialmente sensibles, con consecuencias que no deben hacerse a un lado.
Asimismo, es preciso estudiar la viabilidad jurídica de esta medida, pues, el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 exige que todo proyecto susceptible de causar deterioro grave al medioambiente debe someterse a licencia ambiental. Esta disposición no distingue entre fuentes de energía o niveles de potencia; se enfoca en los impactos. Por lo tanto, una exoneración general basada únicamente en el tamaño del proyecto puede contradecir esta disposición legal. Además, la Constitución, en sus artículos 79 y 80, consagra el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de prevenir el deterioro ambiental. Estas obligaciones imponen la necesidad de mecanismos de control, como la licencia, especialmente cuando están de por medio los derechos de comunidades étnicas o territorios ambientalmente frágiles.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en reafirmar el papel central del licenciamiento ambiental. En la Sentencia C-746 de 2012, la Corte sostuvo que este instrumento es esencial para garantizar la protección de los recursos naturales y el ambiente, y que su omisión compromete principios constitucionales fundamentales. De igual manera, la Sentencia C-035 de 2016 anuló una norma que centralizaba la expedición de licencias en la Anla, por considerar que vulneraba la autonomía de las CAR y el principio de participación ciudadana.
Más recientemente, en la Sentencia C-280 de 2024, la Corte Constitucional obligó a incluir la evaluación de los impactos en materia de cambio climático dentro de los estudios de impacto ambiental, reafirmando así el carácter técnico, preventivo y estructural de estos instrumentos. En esa ocasión, la Sala advirtió que la norma acusada ofrecía una protección ambiental deficiente, al establecer medidas que solo brindaban un cuidado parcial al medioambiente. Señaló que esta deficiencia contravenía el nivel de protección constitucional consagrado en el artículo 79 de la Constitución, al no incorporar una evaluación explícita sobre los impactos relacionados con el cambio climático. Este pronunciamiento refuerza el interés de mantener, y no debilitar, los mecanismos técnicos de evaluación ambiental como la licencia.
En conclusión, la propuesta del Gobierno Nacional de exonerar del requisito de licencia ambiental a proyectos de energías renovables de hasta 100 MW representa una oportunidad valiosa para destrabar inversiones, acelerar la transición energética y aportar a los objetivos de descarbonización del país. Las empresas del sector han enfrentado durante años demoras injustificadas, cargas administrativas desproporcionadas y obstáculos institucionales que han frenado la ejecución de proyectos ambientalmente sostenibles y socialmente necesarios.
Reducir las barreras de entrada a estos proyectos no debe interpretarse como una renuncia a la protección ambiental, sino como una forma de modernizar el sistema de evaluación, concentrando esfuerzos del Estado en aquellos proyectos que realmente representan un alto riesgo. Sin embargo, es importante que esta medida venga acompañada de lineamientos técnicos claros, guías ambientales obligatorias, y mecanismos alternativos de evaluación y participación ciudadana que garanticen la sostenibilidad a largo plazo y eviten conflictos innecesarios.
¿Necesita asesoría?