Elementos ambientales como determinantes de ordenamiento: límites legales en los POT en Colombia
En la edición 108 de Revista Urbana, Juan Manuel González, socio fundador de PGP Abogados, analiza una discusión clave en el ordenamiento territorial colombiano: cómo incorporar las directrices ambientales dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) sin desconocer la autonomía de municipios y distritos para regular el uso del suelo.
El artículo parte del caso de las directrices para la Sabana de Bogotá, cuyo proceso de formulación ha reactivado el debate sobre hasta dónde pueden llegar las autoridades ambientales al definir determinantes que impactan la expansión urbana, la infraestructura y el desarrollo regional. Plantea que las determinantes ambientales, aunque obligatorias por su jerarquía normativa, no pueden convertirse en una herramienta ilimitada que sustituya la competencia local.
Determinantes ambientales y jerarquía normativa: Ley 388 de 1997 y Ley 2294 de 2023
El texto explica que el marco jurídico colombiano, particularmente el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2294 de 2023, incorpora elementos ambientales como determinantes de ordenamiento. Estos incluyen aspectos relacionados con la conservación del ambiente, la protección del agua, la prevención de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.
Sin embargo, advierte que el hecho de que una disposición sea denominada “determinante” no significa que habilite una imposición automática o unilateral, pues la distribución de competencias en materia territorial sigue siendo un límite jurídico infranqueable.
¿Puede una autoridad ambiental prohibir suelos de expansión urbana?
Uno de los puntos centrales del artículo es la preocupación sobre si las autoridades ambientales pueden impedir la incorporación de suelos de expansión en los POT. Según el análisis, esto no sería viable si se realiza bajo una interpretación amplia del poder administrativo que exceda la finalidad legal.
En el artículo se enfatiza que las determinantes ambientales deben estar sustentadas en actos administrativos soportados en estudios técnicos y científicos, evitando que decisiones sin rigor terminen bloqueando la planificación urbana y afectando el desarrollo de vivienda, comercio, servicios públicos e infraestructura vial.
Coordinación institucional y participación ciudadana en el ordenamiento territorial
El Sistema Nacional Ambiental (SINA) no puede operar como una autoridad que desplaza a alcaldes y concejos, sino que debe actuar bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y responsabilidad fiscal.
Además, se resalta que la construcción de determinantes debe realizarse mediante procesos de participación ciudadana y concertación institucional, garantizando que el ordenamiento territorial no se transforme en un mecanismo de restricción sin debate público ni soporte técnico.
Desarrollo sostenible como concepto clave en la gestión del suelo
El artículo también se detiene en el concepto de desarrollo sostenible, recordando su definición establecida en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993. Desde esta perspectiva, la sostenibilidad no debe ser utilizada como justificación para impedir el desarrollo territorial, sino como un marco para equilibrar la protección ambiental con necesidades esenciales de la población.
En consecuencia, se sostiene que los POT deben garantizar disponibilidad de suelo para vivienda y equipamientos urbanos, sin desconocer reservas ambientales, rondas hídricas, zonas de protección y áreas delimitadas por ley.
Seguridad jurídica y límites a la potestad ambiental
El análisis concluye que la discusión sobre las determinantes ambientales en Colombia debe resolverse sin caer en extremos: ni desconocer la importancia de la protección ambiental, ni permitir que esta se convierta en una potestad ilimitada que paralice el ordenamiento territorial.
El caso de la Sabana de Bogotá evidencia que la estabilidad del sistema depende de decisiones técnicas, jurídicamente motivadas y respetuosas de la distribución de competencias. El reto del país es garantizar que la planificación territorial responda tanto a la protección del ambiente como a las necesidades de vivienda, infraestructura, energía y servicios básicos.
Consulte el artículo completo en la edición 108 de la Revista Urbana.
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