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El trámite virtual de las licencias de construcción

Por Andrés Valencia Mejía
1 de diciembre de 2020 | Publicado en Ámbito Jurídico.

La transformación digital del Estado es uno de los grandes retos para la mejora de la competitividad de los sectores económicos en Colombia. Esto es particularmente relevante en el sector de la construcción, un protagonista del desarrollo productivo del país que depende en gran medida de las condiciones normativas favorables implementadas por el Gobierno Nacional para fomentar el crecimiento y la inversión.

La actual coyuntura impone nuevas dinámicas al Estado frente a su tarea esencial de garantizar la inclusión de los ciudadanos y facilitar su acceso a la administración pública. Para ello, el Estado debe procurar la actualización de sus procedimientos y orientarlos hacia la digitalización con ayuda de las TIC.

Con ocasión de la pandemia, se ha hecho evidente la necesidad de acelerar la implementación de estos mecanismos digitales en las actuaciones urbanísticas que adelantan las secretarías municipales y distritales de planeación y a las curadurías urbanas, encargadas de los trámites de licenciamiento en sus diversas modalidades.

En este marco, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió la Resolución 441 del 1° de septiembre del 2020, por medio de la cual fija los lineamientos para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos. En ella, también establece los parámetros de un plan piloto que tiene como objetivo capitalizar experiencias de las autoridades urbanísticas y de los particulares que estén interesados en tramitar este tipo de licencias de forma virtual.

Este plan piloto constituye el primer escenario dentro de un proceso progresivo de implementación que, siendo coherente con la finalidad perseguida, debería irse institucionalizando a través de decretos reglamentarios que lo tornen obligatorio una vez alcanzada la experiencia y capitalizadas las lecciones aprendidas.

La Resolución 441 es práctica al recoger varios aspectos procedimentales que ya se encontraban regulados en disposiciones análogas, tales como los procedimientos de radicación y notificación electrónica del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la implementación de la firma digital y electrónica regulada en la Ley 527 de 1999, la Ley 962 del 2005, el Decreto-Ley 19 del 2012 y el Decreto 2364 del 2012, normas que crean un conjunto de prácticas digitales que hacen coherente el trámite de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, articulándolas además en un procedimiento homogéneo de virtualidad frente a la actuación urbanística.

Otro aspecto interesante de esta resolución es la deslocalización del procedimiento tradicional que supone la interrelación del usuario y el Estado en una sede física, mutando hacia una reconfiguración del concepto de sede administrativa como intangible. Es por ello que la propia norma la define ahora como “sede electrónica” y consiste en una  dirección o plataforma digital de la cual es titular la entidad administrativa, que permite el acceso del ciudadano a la información y a los servicios electrónicos de las autoridades urbanísticas para la realización de los trámites de licenciamiento, revisión de expedientes, radicación de trámites e interacción con los funcionarios, sin tener que trasladarse físicamente a la entidad. La implementación de la sede electrónica es uno de los presupuestos básicos para el funcionamiento del Estado digital.

Otro aspecto relevante en la Resolución 441 es la adopción de la firma digital. Por su naturaleza documental y gráfica, los trámites de licenciamiento suponen un volumen importante de documentos físicos que vuelven engorroso tanto para el usuario como para la entidad, la manipulación, control y análisis de la información. Al conservar los atributos de confiabilidad y ser validada por las entidades certificadoras, la firma digital garantiza la autenticidad de la información, trasladando el componente documental en papel al componente digital que mejora enormemente los procesos de almacenamiento, control y gestión de la información, sin dejar de lado aspectos colaterales importantes como la reducción de impactos ambientales negativos y una mayor eficiencia.

Por último, cabe destacar la adopción de la metodología BIM (Building Informatión Modeling) en los procesos de licenciamiento. Esta metodología viene siendo implementada por los principales desarrolladores de proyectos constructivos del país con el impulso gremial de Camacol, a través de su iniciativa Bim Forum Colombia, que permite el empleo de  tecnologías para el manejo de modelos tridimensionales del proyecto constructivo, mejorando la planeación, el control, la predictibilidad y la concertación colaborativa entre los diversos actores del proceso de diseño y construcción de edificaciones.

A pesar de la evolución tecnológica, el sector de la construcción y las autoridades urbanísticas encargadas de los procesos de licenciamiento continúan proyectando las edificaciones en planos de representación bidimensionales (2D) bajo una práctica tradicional. Esta visión limitada y sesgada de la realidad constructiva dificulta la interpretación de la información, generando en muchas ocasiones desarticulación en la fase de ejecución de los proyectos y un aumento de errores y reprocesos.

Al permitir la adopción de la metodología BIM en los procesos de licenciamiento y estandarizar el formato en el que debe presentarse la información, la resolución, concebida como plan piloto, permite que los datos de los modelos comiencen a ser registrados y sistematizados en 3D, garantizando la paulatina homogenización del lenguaje técnico del sector y actualizando el rezago que en términos de innovación tecnológica ha tenido la construcción si se le compara con otras industrias.

La línea que ha trazado el Gobierno Nacional induciendo el cambio a través de exigencias normativas para el empleo de tecnologías es lo que permitirá incrementar los niveles de productividad y competitividad  de la construcción en Colombia en el mediano y largo plazo. La progresividad que se inicia con la Resolución 441 del 2020,  sin duda, ayudará a capitalizar experiencias y facilitará que los actores involucrados en las actuaciones urbanísticas puedan adaptarse paulatinamente a las exigencias tecnológicas, para finalmente alcanzar una fase de maduración donde el empleo de la metodología BIM sea obligatoria y el proceso de licenciamiento urbanístico sea eminentemente virtual

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