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El Sistema de Administración de Territorio (SAT): mejor y más informados sobre el suelo

Por Valeria Esther Guerrero P.
1 de octubre de 2023 | Publicado en Revista Urbana Camacol.

Un sistema, en términos generales, es entendido como un conjunto de elementos que operan con un objeto común. Respecto al tema que nos ocupa, existe un Sistema al que se le ha acuñado el nombre de Sistema de Administración del Territorio -en adelante SAT-, cuya formalización es reciente, pero su necesidad, de antaño; y parte precisamente de la clara distinción de sus actores, procesos, normativas, tecnologías y herramientas, que desempeñan funciones variadas, pero todos a disposición del magno propósito de lograr la interoperabilidad de la información sobre el territorio en Colombia, que no discriminará entre titulares públicos o privados.

Se dice que su necesidad no es reciente y esto deriva de las múltiples preguntas que se pueden plantear frente a la realidad, características, derechos y restricciones de un inmueble y son esos interrogantes, los que se plantea el SAT responder. Algunas de las dudas más frecuentes, al momento de proponernos conocer y entender el suelo, varían desde el ¿Quién es su propietario y cómo adquirió el derecho de propiedad?, ¿Con qué tipo de actividad económica se puede explotar?, ¿Cuál es su cabida y linderos?, ¿Dentro del inmueble existen elementos ecosistémicos que restrinjan o potencialicen su desarrollo? Y un largo etcétera.

Actualmente, estas preguntas se abordan de forma individualizada y a partir de las bases de información de distintas autoridades. Esta pluralidad ocasiona que, eventualmente, la información colisione entre sí. Haciendo necesario que el interesado inicie procedimientos extensos u onerosos, en búsqueda de que las autoridades se pongan de acuerdo sobre un mismo inmueble. Prueba de ello es cuestionarse acerca de a cuántas entidades y procedimientos se enfrenta una persona interesada en vender su inmueble, por solo citar un ejemplo.

Al respecto, es de relevancia acotar que la información no pertenece a las entidades, su connotación es más amplia y busca que se disponga, actualice e integre a un mismo repositorio. En esa medida, el Ejecutivo ha abanderado iniciativas relacionadas con la creación y puesta en marcha del SAT, que inició con el compromiso de crear un ‘Sistema Nacional de Gestión de Tierras’ con la Ley 1753 de 2015, mutó a una prioridad del Gobierno Nacional con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y se analizó a mayor detalle con el Documento CONPES 4007 de 2020.

Pese a lo anterior, persistía la ausencia de una norma que concretara y promoviera la visión común, que ya se había diagnosticado, pero que carecía de formalización. Es así como, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023 -en adelante PND-), en su artículo 53, se dispone en imperativo la creación del SAT como un conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, infraestructura de datos y tecnologías para facilitar la colaboración y el uso de información territorial. A su vez, señala que será el Departamento Nacional de Planeación el responsable de reglamentar el Sistema en un lapso de 18 meses desde que se empezó a contar la vigencia del PND, apoyado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta reglamentación, no sobra advertir, se hace en el marco del afianzamiento del Catastro Multipropósito, figura de la que difícilmente se puede desligar el SAT, siendo este último una herramienta clave para su implementación.

Con ello es dable advertir que el SAT dejó de ser un concepto etéreo y promisorio, pasando a ser un compromiso formal, al que todas las entidades involucradas deben invertir recursos y procesos, para hacerlo posible.

Parte de los retos del PND, que ya inició y socializó sus avances, es comprender los distintos procesos que se llevan a cabo a nivel territorial y nacional porque, si bien la meta es alcanzar una estandarización, la misma no puede avanzar sacrificando los logros en la materia que hayan alcanzado determinadas entidades o municipios. Por el contrario, un diagnóstico efectivo implica el reconocimiento de estructuras sólidas que permitan continuar con lo avanzado y al tiempo, involucrar nuevos y mejores procesos.

De momento, los logros que se puedan avizorar cuando el SAT funcione de forma óptima, se asocian desde la perspectiva de los particulares, -que sin duda son un objetivo crucial-, sin embargo, su utilidad trasciende a estos retos y responde de forma significativa a necesidades de la Administración Pública. Por ejemplo, la información a disposición de un alcalde para plantear el proyecto de modificación de un Plan de Ordenamiento Territorial; las cabidas y linderos de un conjunto de inmuebles, cuando la autoridad catastral deba pronunciarse sobre un proceso de actualización; el planteamiento de proyectos de ampliación de la infraestructura que se proponga una empresa prestadora de servicios domiciliarios, para llegar a zonas carentes del servicio; entre otros.

Es en particular a lo referente al ordenamiento del territorio, donde se agudiza la relevancia del SAT, que buscará ser la fuente primaria y preferente de alcaldes, concejos municipales, corporaciones autónomas regionales y ciudadanos, desde la cual, obtendrán indicadores actualizados del suelo sobre el que se pretende reglamentar. Partiendo, ya no de perspectivas subjetivas o informes obsoletos, sino, de verdades consolidadas, tomadas a partir de la información que estos mismos actores y entidades de orden nacional, han suministrado y fortalecido.

Tomar decisiones de espaldas a la información, precave el potencial de desarrollo de los territorios, decisiones que pueden ignorar las estadísticas demográficas, las demandas de vivienda, las dinámicas económicas en un sector determinado, la sana mezcla de usos y demás aspectos que se estudian en la actualidad desde orillas aisladas, siendo urgente la estandarización de un mismo lenguaje alrededor del sector inmobiliario.

Sobre lo que viene, uno de los elementos decisivos para el SAT será la adopción de herramientas tecnológicas capaces de resguardar y dinamizar la información, dada la diversidad de modelos. A la fecha, se ha definido la arquitectura del Repositorio de Datos Maestros (RDM) y se adoptó el modelo Land Administration Domain Model (LADM) para catastro y registro de instrumentos públicos.

Resulta prematuro sugerir el alcance detallado que tendrá el SAT para el mercado inmobiliario, pero sin lugar a dudas, su implementación significará un avance sin retorno hacia la concepción de la información real, al alcance y conocimiento de públicos y privados.

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