<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

El Impuesto de timbre: ¿Qué es y cómo te afecta en 2025?

Por PGP Abogados
21 de marzo de 2025 | Publicado en Youtube PGP Abogados.

El impuesto de timbre, que había estado en desuso desde 2010, ha resurgido en Colombia, generando interrogantes y la necesidad de comprender sus implicaciones. Este impuesto, que ahora gravará ciertas transacciones al 1 %, ha recobrado de nuevo relevancia a partir de las medidas fiscales implementadas por el Gobierno nacional.

¿Qué es el impuesto de timbre?

En términos generales, el impuesto de timbre grava todo tipo de transacciones y contratos que contengan obligaciones cuantificables, como los contratos de compraventa y arrendamiento, entre otros. Su reactivación se enmarca en las medidas fiscales del Decreto 175 de 2025, expedido en el contexto del decreto de conmoción interior por el Catatumbo. Es importante tener en cuenta que, aunque este decreto busca conjurar la crisis en esa región, el recaudo del impuesto se destinará al Presupuesto General de la Nación, mas no para atender directamente la crisis.

Importancia actual y contexto normativo

El Decreto 175 de 2025, que incluye la reactivación del impuesto de timbre, estará vigente en sus medidas fiscales hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, es crucial mencionar que la Corte Constitucional está llevando a cabo análisis sobre este decreto, por lo que sus efectos podrían ser suspendidos o interrumpidos. Esta situación genera incertidumbre y subraya la necesidad de estar atentos a las decisiones judiciales.

Transacciones gravadas y excepciones

Es fundamental precisar que el impuesto de timbre, en su aplicación actual, grava todo tipo de transacciones, con la excepción de aquellas que involucran bienes inmuebles. Las transacciones con bienes inmuebles que superen los 995 millones de pesos aproximadamente continuarán rigiéndose por las disposiciones de la Ley 2277 de 2022, en cuanto a la adición que hizo esta norma del parágrafo 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Por su parte, es importante mencionar que el artículo 530 del estatuto tributario prevé un total de 56 exenciones del impuesto, respecto de documentos puntuales que por expresa disposición de la norma se encuentran exentos del impuesto.

Condiciones esenciales para la generación del impuesto

Para que se genere el impuesto de timbre, deben cumplirse ciertas condiciones esenciales:

  • Condición objetiva: El impuesto se causa sobre un documento que implique la constitución, extinción o modificación de una obligación económica. Además, estas obligaciones deben superar las 6000 UVT, lo que equivale aproximadamente a 298 millones de pesos en 2025.
  • Condición subjetiva: Al menos una de las partes involucradas en el acto debe ser una persona jurídica, una entidad pública o una persona natural comerciante con ingresos o un patrimonio bruto de 1493 millones de pesos en el año inmediatamente anterior.
  • Condición territorial: Se aplica a documentos firmados en Colombia o a documentos suscritos en el exterior que tengan efectos en el país. Este último punto es especialmente relevante para empresas con pagos al exterior, ya que, independientemente del lugar de firma, si los actos surten efectos en Colombia, estarán gravados.

Base gravable del impuesto

Por regla general, la base gravable del impuesto de timbre es la cuantía del documento que lo genera. No obstante, existen casos excepcionales que requieren reglas especiales. Por ejemplo, en contratos de ejecución sucesiva como el arrendamiento, el impuesto se causa sobre los pagos realizados durante la vigencia del contrato. En contratos de duración indefinida, la base gravable consiste en el valor de los pagos realizados durante el año. Contratos como el de fiducia mercantil también tienen bases gravables específicas en el estatuto tributario.

Causación y exigibilidad

Es importante diferenciar entre la causación y la exigibilidad del impuesto. Aunque el impuesto se causa al momento de la suscripción o aceptación del acto, su exigibilidad está condicionada al pago o al cumplimiento del hecho generador de la obligación.

Pago del impuesto y retención en la fuente

El impuesto de timbre se paga mediante la retención en la fuente, similar a otros impuestos como el de renta, el IVA. Sin embargo, no todos los contratantes están obligados a aplicar la retención. La norma establece un orden de prelación para determinar quién es el agente retenedor:

  1. Cuando hay escritura pública, el notario debe aplicar la retención.
  2. Cuando uno de los contratantes es una entidad financiera, esta debe aplicar la retención.
  3. Cuando uno de los contratantes es una entidad pública y el contrato es público, la entidad debe aplicar la retención.
  4. En ausencia de los anteriores, si uno de los contratantes es una persona jurídica, esta debe aplicar la retención.
  5. Finalmente, si ninguno de los anteriores se cumple y uno de los contratantes es una persona natural comerciante, esta debe aplicar la retención.

Esta retención debe ser reportada en la declaración de retención en la fuente, específicamente en el formulario 350.

Consecuencias del no pago del impuesto

El incumplimiento en la retención y el pago del impuesto de timbre puede acarrear ciertas consecuencias:

  1. No deducibilidad del gasto en la renta
  2. Sanciones tributarias de hasta el 160 %
  3. Sanciones tributarias y penales por omisión de agente retenedor

Conclusión

El impuesto de timbre tiene un impacto significativo en diversas actividades y actos jurídicos. Por ello, es crucial tener claridad sobre las reglas específicas para su causación, liquidación y cumplimiento de obligaciones formales tributarias.

En PGP Abogados, nuestro equipo de Derecho Tributario está preparado para brindarles el acompañamiento necesario para garantizar el cumplimiento y evitar contingencias fiscales o sanciones penales.

¿Necesita asesoría?