El futuro del río Bogotá y los predios de su cuenca
El pasado 8 de abril de 2019 se publicó la Resolución 957 del 2 de abril de 2019, que ajustó y actualizó el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (conocido como POMCA) del Río Bogotá. Un análisis de Natalia Núñez, socia de PGP Abogados y experta en derecho ambiental.
La resolución fue expedida por la CAR Cundinamarca, Corporinoquia y Corpoguavio en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado del año 2014 (que ordena la articulación del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca -Pomca- con el proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá) y aplicará al Distrito Capital y a los cerca de 47 municipios que se encuentran en la cuenca del Río Bogotá.
Conforme a la legislación ambiental vigente, los Pomca son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía. En esa medida, el Distrito Capital de Bogotá y los demás municipios que se encuentran en la cuenca del río Bogotá deberán ajustar y modificar sus Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT y esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, para que estén alineados con el Pomca del Río Bogotá.
Ahora bien, la expedición de este tipo de instrumentos por lo general implica cambios, limitaciones y/o restricciones en los usos de los suelos con el fin de generar condiciones ideales para el manejo y preservaciones de la cuencas. En tal sentido, es importante que quienes tengan títulos de propiedad, proyectos, obras o actividades, derechos adquiridos o intereses sobre tierras ubicadas dentro del área de influencia de un Pomca, conozcan de manera detallada si sus tierras se encuentran ubicadas dentro de alguna categoría o zonificación que implique limitaciones a su uso o no.
Por lo general, cuando se actualiza o modifica un Pomca, se presentan categorías de protección, regímenes de uso y zonificación que pueden implicar limitaciones nuevas, diferentes o más restrictivas a las expuestas en el instrumento inicial y que está siendo objeto de una actualización, y en ese sentido, se hace aún más relevante para los interesados conocer el alcance y condiciones de las categorías de protección y manejo de estos instrumentos.
La actualización del Pomca del Río Bogotá ha sido quizás uno de los instrumentos más discutidos y debatidos a largo de estos dos últimos años, pues ha generado extensos debates entre las autoridades, los particulares y diferentes sectores económicos a fin de que en el mismo se tuviera en cuenta no solo la protección de la cuenca y su articulación con los programas y líneas de acción del proyecto de “Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá”, sino también las realidades físicas y económicas de los territorios y municipios de influencia en procura de un verdadero uso coordinado de la cuenca y del territorio.
Entre los aspectos más significativos de la actualización del Pomca del Río Bogotá, se encuentra la incorporación de un régimen de transición que establece las reglas de juego y las condiciones de la aplicación de este instrumento a quienes tuvieren títulos de propiedad, derechos adquiridos sobre el uso del suelo en zonas que con la actualización podrían estar hoy condicionadas o restringidas o a quienes tuvieren intereses sobre zonas que hoy tienen categorías de preservación y protección que limitan su uso y desarrollo. Conforme al régimen de transición, todos los proyectos, obras y actividades que se desarrollen o que se pretendan desarrollar en el futuro en la Cuenca del Río Bogotá y que no hayan sido concertados o no cuenten con licencias aprobadas deberán acogerse a lo dispuesto en la Resolución 957 del 2 de abril de 2019, sin perjuicio de las demás condiciones mencionadas en este régimen.
Será necesario seguir de cerca y monitorear la implementación del Pomca del Río Bogotá e identificar su eficacia como instrumento de protección y preservación de la cuenca y que otro tipo de problemáticas puedan surgir a lo largo del tiempo.
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