Devolución de $ 1349 millones pagados en proceso coactivo por predial de inmueble inexistente
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá inició un proceso de cobro coactivo contra una de las constructoras más importantes del país por una presunta obligación de impuesto predial unificado. Para detener el procedimiento y evitar el embargo de sus cuentas o de inmuebles destinados a proyectos, la compañía se vio obligada a pagar $1349 millones.
El Equipo de Tributario de PGP estructuró una estrategia de devolución por pago de lo no debido, basada en la inexistencia jurídica del inmueble.
¿Se puede cobrar impuesto predial sobre un inmueble que ya no existe jurídicamente?
La defensa se centró en demostrar que el inmueble no existía jurídicamente para la fecha de causación del impuesto. Se diseñó una estrategia que incluyó…
- El análisis integral de los antecedentes del caso para determinar la improcedencia del cobro desde su origen.
- La aplicación de la doctrina oficial de la propia Secretaría de Hacienda sobre la existencia de inmuebles para efectos prediales.
- El saneamiento de documentos tributarios que acreditaran el estado jurídico real del inmueble.
- La demostración de que la información catastral contenía errores y no reflejaba la situación jurídica del bien.
¿Qué pasa cuando la Secretaría de Hacienda demora una devolución por pago de lo no debido?
El punto de inflexión fue acudir a la jurisdicción constitucional. Frente a demoras e irregularidades dentro del trámite administrativo de devolución, se activó la protección constitucional para garantizar el derecho a la devolución de lo pagado indebidamente.
Esta actuación aceleró el proceso y obligó a la Secretaría de Hacienda a resolver el trámite bajo los criterios jurídicos planteados: el inmueble no existía jurídicamente para la fecha de causación del impuesto, por lo que el cobro carecía de fundamento.
¿Qué se logró para la constructora?
- Devolución del 100 % del valor pagado: $1349 millones.
- Recuperación de liquidez en menos de 3 meses desde el inicio de la estrategia de devolución.
- Cierre definitivo del riesgo derivado del cobro coactivo.
- Protección del patrimonio de la compañía frente a embargos y medidas cautelares adicionales.
El cobro coactivo es una herramienta legítima de la administración tributaria, pero no está exenta de errores. En materia de impuesto predial, la existencia jurídica del inmueble es un presupuesto básico para la causación del tributo. Cuando el catastro no refleja la realidad jurídica del bien, el cobro puede ser improcedente.
La vía de devolución por pago de lo no debido permite corregir estos errores, pero requiere una estrategia probatoria sólida que demuestre la inexistencia del hecho generador. En casos de demoras injustificadas en el trámite administrativo, la jurisdicción constitucional puede ser un recurso efectivo para garantizar la restitución de lo pagado indebidamente.
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