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Derechos colectivos y capacidad institucional

Por Ana Mercedes Riaño G.
8 de febrero de 2024 | Publicado en Lexir.

La acción popular se ejerce para evitar el daño, hacer cesar la amenaza o vulneración sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. De acuerdo con la jurisprudencia, es una acción principal y autónoma, de forma que su procedencia no requiere la existencia de otros mecanismos administrativos o judiciales que contribuyan al mismo objeto. Por lo anterior, es importante analizar el rol del juez de conocimiento cuando existen otras instancias y autoridades competentes para tutelar los derechos e intereses colectivos a través de órdenes que también producen resultados eficientes.

La acción popular promovida por el Ministerio de Salud en contra de 21 Entidades Promotoras de Salud (EPS) ejemplifica la situación descrita, toda vez que pretende que el juez administrativo ordene a las EPS demandadas realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas conforme a los normatividad aplicable, y con ello hacer cesar la grave afectación de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso al servicio público de salud con una prestación eficiente y oportuna.

Muchos sectores han reprochado la decisión de acudir al sistema judicial para dirimir un conflicto que involucra la sostenibilidad y el financiamiento del sistema de salud, pues el Estado dispone de las funciones de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar el eventual incumplimiento por parte de las EPS.

De acuerdo con lo anterior, el juez de la acción popular debe considerar que las funciones de inspección, vigilancia y control son formas de intervención estatal constitucionalmente asignadas al nivel ejecutivo (Art. 189 CN) y que éstas suelen ir acompañadas de una potestad sancionatoria que asegura la eficacia y el cumplimiento de las disposiciones normativas. En consecuencia, el juez debe evaluar, en cada caso concreto, si la vulneración o amenaza de los derechos colectivos amerita su protección a través de una sentencia que ordene las medidas pertinentes, oportunas y procedentes conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, bajo la consideración de que existen otras entidades competentes para emitir ordenes que también conducen a la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.

En el caso concreto, Minsalud pretende que sea el juez quien ordene a las EPS demandadas ejecutar las acciones necesarias para hacer cesar la amenaza de los derechos e intereses colectivos. Sin embargo, el mismo accionante, en su calidad de director del sistema de vigilancia del sector, podría impulsar sanciones y otras determinaciones por parte de la Superintendencia de Salud, para optimizar la prestación del servicio y concentrarse en la adecuada generación, flujo y administración de los recursos.

Así las cosas, resulta paradójico que se pretenda que el juez, en el escenario de una acción popular, adopte determinaciones que sustituyan funciones y competencias de la misma autoridad que funge como demandante.

*Esta columna fue realizada en colaboración con David Garzón, líder del área de Derecho Público de PGP Abogados

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