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Delito de urbanización ilegal

Por Camilo Andrés Baracaldo Cárdenas
27 de junio de 2018 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

Las normas de derecho administrativo que regulan el trámite de la expedición de licencias urbanísticas (Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015) y los conceptos de radicación de la solicitud de licencia en “legal y debida forma”, y de “presunción de legalidad y acierto” de los actos administrativos, son de suma importancia toda vez que las licencias son una especie dentro de esta categoría jurídica.

¿Es predicable la comisión del delito de urbanización ilegal por parte de un ciudadano a partir de la obtención y contenido de una licencia urbanística cuya titularidad ostenta?

La respuesta es no. En efecto, debemos partir de la tipificación o descripción expresa de la conducta que es penalizada y que se encuentra en el artículo 318 de nuestro Código Penal (Ley 599), la misma disposición que en lenguaje técnico – jurídico constituye un “tipo penal en blanco”, esto es, aquel en el que al otorgar desvalor a las acciones de adelantar, desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar, colaborar o permitir que recaigan sobre operaciones urbanísticas o constructivas, es preciso remitirse a las disposiciones legales especiales sobre la forma como se deben observar o cumplir el “lleno de los requisitos de ley”.

En consecuencia, la configuración de la conducta punible solo es determinable a la luz de disposiciones normativas que sin ser de naturaleza penal, alimentan el juicio de tipicidad o verificación de la adecuación de la misma, o de aquellos hechos que encajen con la descripción contenida en la norma antes referida.Por esta vía, cobran relevancia las normas de derecho administrativo que regulan el trámite de la expedición de licencias urbanísticas (Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015) y los conceptos de radicación de la solicitud de licencia en “legal y debida forma”, y de “presunción de legalidad y acierto” de los actos administrativos, toda vez que las licencias son una especie dentro de esta categoría jurídica.

Así lo ha entendido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al verificar los elementos normativos del tipo penal de Urbanización Ilegal y considerar que el “lleno de los requisitos de ley” gravita alrededor de la observancia y cumplimiento de las exigencias de normas especiales relativas al trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en cualquiera de sus especies (subdivisión, parcelación, urbanización, demolición, construcción, etc.); tal y como ocurrió en caso resuelto mediante sentencia del 5 de septiembre de 2012. (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca / Exp. 27460)

Precisando el objeto de la pregunta formulada, la repuesta brindada obedece a que la sola obtención de la licencia urbanística y su contenido no generan o merecen reproche penal alguno a luz de la descripción de la conducta de “Urbanización Ilegal”, precisamente porque de las normas especiales que rigen la materia se desprende que si el ciudadano interesado y titular de la licencia acudió a los conductos previstos en la ley para obtenerla, tenemos que contrario a una conducta ilegítima o criminal lo que se ha materializado es una acción ciudadana ajustada a la legalidad.

Análisis jurídico – penal con conclusión diferente ameritaría la concurrencia de conductas como el cohecho o la concusión en el trámite y expedición de la licencia, o conductas desplegadas por el ciudadano titular de la licencia con posterioridad a la obtención de la misma. Pero la sola obtención de una licencia urbanística y su contenido no constituyen típicamente la conducta de Urbanización Ilegal.

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