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Decreto 1275 de 2024: Un Riesgo para la Unidad del Sistema Ambiental Colombiano

Por PGP Abogados
4 de junio de 2025

El Decreto 1275 de 2024 marcó un hito en el reconocimiento normativo del rol de los pueblos indígenas como autoridades ambientales en Colombia. Aprobado bajo el artículo 56 transitorio de la Constitución, el decreto formaliza competencias ancestrales ya respaldadas por el artículo 330 constitucional, diversas sentencias de la Corte Constitucional (como la T-955 de 2003, T-248 de 2024 y T-106 de 2025) y el bloque de constitucionalidad, que incluye el Convenio 169 de la OIT. No obstante, su aplicación ha sido objeto de controversias jurídicas y tensiones institucionales que han derivado en múltiples demandas de nulidad, todas inadmitidas hasta el momento por incumplimientos formales.

Panorama judicial: demandas inadmitidas

Desde su expedición, el Decreto ha enfrentado al menos cuatro demandas ante la Sección Primera del Consejo de Estado. En todos los casos, las acciones judiciales fueron inadmitidas por defectos procesales, principalmente por el incumplimiento del numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Este artículo exige remitir electrónicamente la demanda y sus anexos a los demandados, así como señalar el lugar de notificaciones, y la ausencia de estos elementos procesales impidió que el Consejo de Estado se pronunciara de fondo sobre la legalidad o constitucionalidad del Decreto 1275 de 2024. Asimismo, en uno de los casos, el tribunal ajustó la pretensión de los demandantes al medio de control de nulidad simple por considerar que la confrontación planteada no era directamente constitucional, como exige la nulidad por inconstitucionalidad.

Reconocimiento constitucional

En paralelo a los procesos de nulidad, la Corte Constitucional ha reafirmado la validez del Decreto y la condición de las autoridades indígenas como actores fundamentales en la protección ambiental. En la Sentencia T-106 de 2025, la Corte recordó que los pueblos indígenas, como autoridades ambientales en sus territorios, ejercen una función que se deriva de la Constitución y no exclusivamente del Decreto. Por tanto, su legitimidad no puede ser desconocida por otras autoridades públicas.

Sin embargo, este reconocimiento también ha abierto la puerta a disputas de competencia. En un caso emblemático, el Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón expidió la Resolución 0078 de 2025, mediante la cual sustrajo 1.043,37 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía para un proyecto minero. La Procuraduría General interpuso demanda de nulidad contra esta resolución, argumentando que la competencia exclusiva para autorizar sustracciones de reservas corresponde al Ministerio de Ambiente según la Ley 99 de 1993.

El caso revela el desafío de armonizar el principio de autonomía indígena con las competencias de las autoridades ambientales tradicionales. Aunque el Decreto 1275 establece la necesidad de coordinación entre autoridades indígenas y estatales, en la práctica se requiere mayor claridad normativa para delimitar el alcance de las decisiones ambientales dentro de territorios indígenas.

¿Autoridades ambientales o actores administrativos?

Este debate fue aún más visible en la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Ambiente, solicitando dejar sin efectos la resolución indígena mencionada. El juzgado primero de Inírida, al fallar, reconoció que al ser consideradas autoridades ambientales, las comunidades indígenas ejercen funciones administrativas sujetas al control de legalidad del juez contencioso-administrativo. Esta interpretación difiere de la postura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que insiste en que los cabildos no son autoridades administrativas porque sus integrantes no son funcionarios públicos. Esta tensión plantea preguntas fundamentales sobre el encaje de la jurisdicción indígena en el marco institucional del Estado.

Implicaciones y desafíos

Las demandas inadmitidas contra el Decreto 1275 de 2024, más allá de lo procesal, revelan un campo jurídico en evolución. Las tensiones actuales no solo son de forma, sino de fondo: la autonomía indígena se confronta con la estructura administrativa estatal, y se abre el debate sobre hasta dónde debe llegar la soberanía de las autoridades ambientales indígenas en relación con decisiones de alto impacto ambiental.

El Decreto 1275 de 2024 ha puesto sobre la mesa un debate complejo sobre el rol de los pueblos indígenas en la gestión ambiental y la manera en que sus sistemas normativos propios pueden coexistir con el orden jurídico estatal, su implementación práctica plantea desafíos institucionales importantes relacionados con la coordinación interjurisdiccional, la seguridad jurídica y la protección efectiva de los recursos naturales. En este contexto, es indispensable que se establezcan lineamientos claros para armonizar el ejercicio de las funciones ambientales entre las autoridades estatales y las autoridades indígenas, garantizando al mismo tiempo el respeto a la autonomía étnica y la unidad del sistema nacional ambiental.

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