<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

Decreto 0177 de 2026 (24-FEB-2026): medidas extraordinarias por emergencia

Por Equipo Ambiental PGP
27 de febrero de 2026

El Gobierno expidió el Decreto 0177 de 2026, que activa medidas excepcionales y transitorias para contener la crisis ambiental y evitar la extensión de sus impactos en el marco del Estado de Emergencia en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Accede al decreto completo.

A continuación, los puntos de mayor impacto y sus consecuencias operativas y regulatorias:

1) Hidroeléctricas: ANLA podrá ajustar obligaciones y ordenar medidas inmediatas

Durante la emergencia, la ANLA queda habilitada para modificar, mediante acto motivado, instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos hidroeléctricos cuando existan alertas hidrometeorológicas del IDEAM.

¿Qué puede exigir?

  • Esquemas de amortiguación de crecientes bajo estándares internacionales y con referencia mínima de evaluación de eventos extremos con periodos de retorno ≥ 500 años.
  • Medidas para operación en condiciones de estiaje y modelaciones multianuales en escenarios críticos.
  • Evaluaciones integrales estructurales y operativas (capacidad real, coherencia de curvas guía, etc.).

Consecuencia clave

  • Lo ambiental y la gestión del riesgo se ubican por encima de lo operativo o contractual: si existe tensión con compromisos comerciales, prevalece la obligación ambiental y la ejecución prioritaria de medidas.

2) POMCA: el riesgo se consolida como determinante “obligatorio” con adopción urgente

Las autoridades ambientales deben adoptar de forma urgente la información técnica del componente de gestión del riesgo desarrollada en POMCA para que opere como determinante ambiental del ordenamiento territorial.

Plazos relevantes

  • Si el POMCA está en formulación/actualización y ya existe información de riesgo, el acto debe expedirse en 15 días desde la publicación del decreto.

ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL

  • Si no existe información del componente, hay un plazo máximo de 6 meses para generarla y adoptarla.

Implicación

  • Se refuerza el “candado” territorial: las entidades territoriales deberán incorporar estos determinantes, con efecto directo en decisiones sobre ocupación del suelo, restricciones y gestión del riesgo.

3) Rondas hídricas: “ronda estimada” transitoria con efectos inmediatos en el territorio

Mientras se adelanta el acotamiento formal, se ordena definir y adoptar una “ronda hídrica estimada” como medida transitoria y urgente, con base en insumos del POMCA, orientada a preservación, restauración, uso sostenible y reducción del riesgo.

ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL

Obligación y efecto práctico

  • Debe asegurarse la no desconexión de cauces, ciénagas y áreas naturales de inundación.
  • Se adopta por acto administrativo motivado, con participación pública compatible con la emergencia, y debe comunicarse a entidades territoriales en máximo 2 meses para su incorporación como determinante.

4) Agua y saneamiento: vía rápida ambiental (términos reducidos a una tercera parte)

Para intervenciones destinadas a garantizar, restablecer o mantener el acceso a agua y saneamiento básico, se habilita un procedimiento abreviado, reduciendo términos a una tercera parte, sin disminuir exigencias de manejo y control.

Limitaciones y vigencia

  • Es una herramienta excepcional: aplica solo a actuaciones directamente vinculadas con la emergencia y no elimina requisitos, soportes ni obligaciones de manejo.
  • Opera para trámites radicados durante la vigencia y hasta 6 meses después.

5) Reservas forestales: excepción transitoria al trámite de sustracción (con control posterior)

Se exceptúa temporalmente el trámite de sustracción de Reserva Forestal Nacional para actividades estrictamente asociadas a la atención de la emergencia (gestión/mitigación del riesgo y obras inmediatas), con deber de informar al Ministerio en 6 meses sobre áreas y actividades ejecutadas.

Salvaguarda

  • La excepción no redefine el régimen de reserva: se exige observancia estricta de medidas de manejo, prevención y control, sin alterar límites u objetivos.

6) Financiación: aporte adicional del sector eléctrico por 6 meses para ejecutar medidas

Se incorpora un parágrafo transitorio que impone, por 6 meses, un 2% adicional sobre ventas brutas de energía por generación propia a ciertas generadoras, dirigido exclusivamente a implementar las medidas del decreto.

Implicaciones

  • Se exige destinación específica, trazabilidad y priorización; además, el Ministerio debe expedir lineamientos técnicos en 15 días para orientar la inversión.

Si desea ampliar información puede acceder al decreto completo.

¿Necesita asesoría?