Corte Suprema de Justicia modifica criterio jurisprudencial sobre la dosificación de la pena ante concurso de conductas punibles
Cuando estamos ante un concurso de conductas punibles, el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 establece lo siguiente en cuanto a la determinación de la pena a imponer:
“ARTÍCULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser está la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otras penas principales o accesorias que apliquen al caso.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.” (Énfasis propio)
Tradicionalmente, el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la dosificación punitiva, cuando se está ante un concurso de conductas punibles, consolidaba como reglas de aplicación para la determinación de la pena a imponer las siguientes:
- Debe dosificarse la pena para cada una de las infracciones a la ley penal de manera individual.
- Una vez dosificadas las penas, debe elegirse como pena base la pena más grave.
- Debe aumentarse la pena “hasta en otro tanto” por las demás infracciones a la ley penal.
- La pena definitiva de prisión no puede ser superior a 60 años.
- El incremento “hasta en otro tanto” de la pena por las demás infracciones a la ley penal no puede superar el doble de la pena más grave.
- No se puede realizar una suma aritmética de las penas debidamente dosificadas para la determinación de la pena definitiva.
No obstante, a partir de las recientes sentencias SP322 del 26 de julio de 2023 y SP091 del 31 de enero de 2024 proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, parte de ese criterio jurisprudencial varió. En ellas, la Honorable Corte Suprema de Justicia empleó y consolidó las actuales reglas para la determinación de la pena a imponer cuando se está ante un concurso de conductas punibles, indicando expresamente la variación de jurisprudencia.
En estas sentencias, la Corte reconoció la mayoría de las reglas anteriormente expuestas. Sin embargo, estableció que, para la determinación del aumento “hasta en otro tanto” de la pena base por concepto del concurso de conductas punibles, la suma aritmética de las penas debidamente dosificadas está permitida siempre y cuando su monto total no sea mayor a la pena base, es decir, a la pena que debidamente dosificada resultó más grave.
Lo anterior implica que la suma aritmética de las penas debidamente dosificadas –cuando se trate de un concurso de conductas punibles – es posible, siempre y cuando el “otro tanto” que se aumenta a la pena base no sea superior a esta última.
Con este nuevo criterio jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia estableció una interacción recíproca entre dos límites establecidos por la ley, que permite regular la discrecionalidad del juez en la determinación de la pena cuando estemos ante un concurso de conductas punibles: uno, la pena definitiva no puede ser más del doble de la pena base; y, dos, para realizar la suma aritmética de las demás penas debidamente dosificadas – que no son las más graves -, se debe considerar que este monto de pena a aumentar no puede ser mayor al monto de la pena más grave, pues automáticamente se estaría violando el primer límite.
En la sentencia SP322 de 2023, se analizó un caso en el cual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió no casar la decisión del Tribunal Superior de Yopal porque la pena impuesta respetó estos dos límites; mientras que, en la sentencia SP091 de 2024, la Honorable Sala decidió casar parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Bogotá dado que, los aquí explicados límites, sí fueron infringidos con la pena impuesta.
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