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Corte Constitucional declara inexequible el trato diferenciado entre las profesiones liberales al interior dentro del Régimen Simple de Tributación

Por Fabián Osorio
14 de diciembre de 2023

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, el cual había modificado los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, relacionados con el Régimen Simple de Tributación (RST) aplicado a servicios profesionales en los que predomina el factor intelectual, incluyendo las profesiones liberales. El cuestionamiento se centró en un tratamiento tributario diferenciado entre los grupos 4 (educación y salud) y 5 (consultoría y servicios científicos), ambos integrados por profesionales liberales.

En su análisis, la Sala identificó una posible afectación al principio de igualdad y procedió a evaluar las finalidades perseguidas por las disposiciones impugnadas. A pesar de reconocer los objetivos de simplificación y formalización tributaria, la Corte cuestionó la justificación de imponer límites de ingresos y tarifas más rigurosos al grupo 5 en comparación con el grupo 4. Especialmente, se resaltó la ausencia de una razón objetiva que justificara dichas diferencias, considerando además la diversidad interna de cada grupo en términos de estructura de costos.

La Sala adoptó un enfoque integral de igualdad en su resolución, considerando las finalidades del RST y las disposiciones demandadas. Se identificó una clara afectación al principio de igualdad, ya que, para la Corte, no existían razones objetivas de peso que sustentaran dicho tratamiento desigual. Se argumentó que los grupos 4 y 5 no eran comparables según el criterio utilizado por el legislador y que las disposiciones eran arbitrarias al no tener en cuenta las variaciones internas.

Ante la falta de justificación y la aparente arbitrariedad, la Corte declaró la inexequibilidad de los límites de ingresos y las tarifas establecidas para el grupo 5, optando por revivir normas anteriores, establecidas en el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, para regular el impuesto unificado RST aplicado a profesionales liberales.

En resumen, la decisión buscó corregir las disparidades percibidas, garantizando una aplicación coherente y equitativa del régimen tributario para los profesionales independientes en los grupos mencionados. Con la decisión de la Corte, quedan entonces establecidos los siguientes límites para las profesiones liberales:

En relación con el pago de anticipos bimestrales del impuesto, se reviven las tarifas dispuestas en el mismo artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que modifica el parágrafo 4° del artículo 905 del ET, quedando de la siguiente manera:

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