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Consideraciones para la aplicación de la Ley de Plazos Justos

Por María Fernanda Ortiz
6 de octubre de 2020 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

En desarrollo del principio de la buena fe contractual, orientador de la legislación mercantil, se expidió la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, por la cual “se adoptan normas de pagos en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones”. Se establece allí que a partir del 1º de enero de 2021, comerciantes y no comerciantes que celebren actos de comercio deberán pagar las obligaciones con proveedores y contratistas a más tardar a los 60 días calendario siguientes a la prestación del servicio o entrega del bien; a partir del segundo de año de la entrada en vigencia de la norma, el plazo será de 45 días calendario. Esta obligación se extiende a los contratos estatales, ya que los pagos deberán realizarse en un plazo de 60 días calendario después de la aceptación de la factura, siempre que el cómputo del plazo esté incluido en el Plan Anualizado de Caja.

Durante los debates que surtió esta ley, se insistió en su importancia para las pequeñas, medianas empresas, pues es cada vez más común que en la adquisición de bienes y servicios se establezcan plazos amplios en la forma de pago y requisitos para el desembolso de los recursos que afectan el flujo de caja y la rentabilidad de sus operaciones. Es aquí donde el legislador buscó regular una realidad económica con el fin de establecer un marco que permita obtener a los prestadores de servicios y productores una mayor liquidez para la estabilidad financiera y crecimiento de su negocio.

Ahora bien, cabe preguntarse si la expedición de esta norma es oportuna para el momento económico que atraviesa el país, dada la pandemia y la crisis que esta desencadenó, pues la regulación resultaba pertinente para atender las necesidades aquí expresadas. Sin embargo, hoy que el flujo de caja de las empresas se ha visto afectado, que debe priorizarse la protección del empleo, que se han buscado diversas fórmulas para que se supere la crisis, parece no tener sentido quitar flexibilidad en los acuerdos o contratos que entre privados se hagan para acordar la forma de pago de sus obligaciones.

Quienes ejerzan actos de comercio, sin importar su tamaño, deberán pagar en los plazos establecidos en la Ley 2024 de 2020 y no podrán pactar en contrario por ser una norma de carácter imperativo. En principio, los pequeños y medianos productores van a recibir más rápido sus pagos pero esto no necesariamente implica que después de un semestre como el que acaba de pasar, tengan la capacidad financiera para atender sus obligaciones en los mismos periodos de tiempo. El cumplimiento irrestricto de esta norma, implicará que se tengan menos alternativas de negociación, situación que contradice el principio de libre empresa, que goza de protección constitucional.

Adicionalmente, fueron exceptuados de la norma los acuerdos que se realicen entre grandes empresas, lo que sin duda favorecerá la economía a gran escala, pero pondrá en dificultades a los pequeños y medianos empresarios que no tendrán cómo competir en igualdad de condiciones al no existir la posibilidad de pactar de manera distinta los plazos de pago. Esto podría generar desventajas en el mercado internacional, ya que seguramente se preferirán proveedores de productos o servicios que no tengan estas restricciones. Ante estas dudas, cabe evaluar el impacto económico de la implementación de esta ley.

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