Colombia: ¿Qué implica el impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados?
Después de seis años Colombia insiste en aplicar un impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados, con el fin de desincentivar su consumo, crear hábitos de alimentación más saludables y disminuir el costo que representa para el Estado atender enfermedades asociadas a la ingesta de este tipo de alimentos, como la diabetes y la obesidad.
En varias ocasiones el país ha adelantado discusiones respecto al llamado 'impuesto saludable', ahora 'impuesto salchichón', que aplican otras naciones de América Latina y el mundo por sugerencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La última vez que se generó un debate sobre el tema fue en 2016.
La preocupación embarga de nuevo a la industria que produce e importa este tipo de alimentos y bebidas, que cuestiona la efectividad de estas medidas desde el punto de vista científico. Le genera dudas la articulación del nuevo impuesto con otros tributos y costos en la cadena de producción hasta su venta al consumidor final y critica que se dicten prohibiciones a través de normas legales. Considera que este tipo de medidas debe estar acompañada de la promoción de alimentos y bebidas sustitutivas, respetando la libertad de los consumidores para escoger uno u otro producto.
Para profundizar en el tema, LexLatin entrevistó a los especialistas en derecho tributario Nicole Ríos Martínez, Viviana Africano Franco y Luis Felipe Paredes.
¿Será posible que esta vez sí se logre el cometido?
Luis Felipe Paredes, asociado sénior del área de derecho tributario de Lloreda Camacho & Co, comentó en entrevista que sería un contrasentido gravar productos cuya demanda se origina en la población más vulnerable del país y de menores ingresos, tomando en cuenta que en Colombia se mantienen índices donde el 40 % de los hogares están privados de fuentes de agua mejorada, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
“Ese tipo de medidas puede tener éxito en países desarrollados, pero en el caso colombiano no consideramos que se logre el objetivo, ya que es poco probable que se prevenga su consumo”, comentó el abogado.
En relación con el impacto que esta medida puede tener para las empresas fabricantes de este tipo de productos, dijo que será negativo, pues afectará no solo las utilidades sobre las que tributan en una proporción relevante a favor del Estado, sino que pondría en riesgo el mantenimiento de miles de puestos de trabajo.
En el caso del Estado, señaló que el recaudo tributario será inmaterial si se considera que el objetivo es desestimular el consumo.
Para Nicole Ríos Martínez, asociada directora de CMS Rodríguez-Azuero - Colombia especializada en las áreas de derecho tributario y aduanero y comercio exterior, el objetivo de este tipo de impuestos es más del orden de política internacional en asuntos de salud pública que del orden económico.
¿Cuál es el impacto fiscal esperado de una medida como esta tanto para el Estado como para las empresas?
Ríos Martínez: Si bien la propuesta de reforma tiene como objetivo que el impuesto esté a cargo del productor o importador de este tipo de productos, la preocupación es que este sobrecosto se traslade al consumidor final.
En la teoría, el encarecimiento de estos productos busca que el consumidor tenga un desincentivo para su adquisición y que el empresario tenga un incentivo para producir productos más sanos, viendo la reducción en sus ventas como consecuencia de ese desincentivo económico.
El Estado busca que con el impacto económico se modifique la conducta poblacional y la encamine a destinar sus recursos a alimentos más saludables como medida para combatir la obesidad y la diabetes. De esta forma, el Estado espera que se disminuya la carga y los costos al sistema de salud que este tipo de enfermedades le acarrea.
El desafío del Estado
Viviana Africano Franco, directora del área de impuestos de Pinilla, González & Prieto, observa que existe un desafío importante en cuanto al recaudo y fiscalización de este tipo de tributos en los sectores más informales, que pueden estar presentes de forma importante en escenarios sociales de bajos recursos, en los que el consumo de esta clase de bebidas es significativo.
Entendemos que el país está rezagado en esta materia, si se toma en cuenta los avances de otras naciones de la región por estimular el consumo de alimentos saludables. ¿Qué modelo sigue Colombia al adoptar este impuesto como parte de la reforma tributaria?
Africano Franco: Estas políticas han sido implementadas en buen número de países en el mundo, como Estados Unidos (en varios de sus Estados). En cuanto al caso latinoamericano, México es un referente para Colombia, puesto que allí se han obtenido resultados óptimos en cuanto a la reducción del consumo de bebidas azucaradas, a través de la implementación de un gravamen similar, lo que evidencia un potencial efecto de estas medidas en la transformación de los hábitos alimenticios de la población.
¿Qué desafíos impone gravar estos dos conceptos para las empresas?, ¿cuáles son sus recomendaciones?
Paredes: Enfrentarse a una política pública que además de afectar las necesidades básicas de la población más vulnerable pondría en riesgo la generación de empleo a gran escala. La recomendación sería abstenerse de gravar este tipo de productos y permitir que sean los colombianos quienes adopten hábitos de consumo saludables basados en una cultura de vida sana.
Africano Franco: En la medida en que el efecto extrafiscal de la medida (desestimular el consumo) se consiga, algunas sugerencias serían las siguientes:
- Que sean las mismas empresas de este sector las que se encarguen de ofertar sustitutos de las bebidas azucaradas, como una opción más saludable para los consumidores colombianos.
- Que, además, se enfoquen en una labor de socialización al consumidor –a través del etiquetado de los productos, por ejemplo– mediante la que se alerte que sobre determinado producto recae el impuesto debido a su alto contenido de azúcar o por ser uno de los productos establecidos en el texto del proyecto relativo a alimentos ultraprocesados. Advertir este hecho las convertiría también en agentes importantes en el cumplimiento de los fines saludables de este tipo de medidas.
Protección sectorial
Paredes señala que la nación suramericana está siguiendo un modelo que desconoce las necesidades básicas de consumo de la población más vulnerable y que observa en los impuestos el mecanismo más eficiente de prevención, sin considerar que las políticas públicas alimentarias basadas en la cultura resultan ser más eficientes para promover condiciones de vida sana, de bienestar y de desarrollo.
Ríos Martínez expone que, si bien hay informes generales que hacen referencia al impacto en el consumo de gravar las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, es necesario un estudio particular para el caso colombiano sobre el consumo frente a la disponibilidad de productos sustitutos más “saludables”. Los precios de dichos sustitutos, entre otros factores, entran a jugar y a incidir en la real efectividad de este tipo de medidas.
Asegura que no está claro ni ha sido objeto de presentación en la exposición de motivos del gobierno el que se haya realizado un estudio o análisis que permita identificar la disponibilidad de productos sustitutos más saludables y con menores precios, factores que estima determinantes para moldear la conducta de consumo de los colombianos. En consecuencia, considera que se encarecerá el acceso a alimentos y bebidas en un momento en el que se registra la inflación más alta de los últimos años.
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