Boletín Informativo: Circular Externa No. 004 del 12 de noviembre de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Externa No. 004 del 12 de noviembre de 2024
Modificación al Régimen de Publicidad e Información en Proyectos de Vivienda
¿Qué establece la nueva Circular Externa?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Circular Externa No. 004, del 12 de noviembre de 2024, cuyo propósito es derogar la Circular Externa No. 004, del 13 de diciembre de 2023; y modificar las disposiciones del numeral 2.16 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la SIC. Esta nueva normativa busca garantizar la observancia de los derechos del consumidor en el ámbito inmobiliario, especialmente en cuanto a publicidad, información y condiciones contractuales.
¿Cuáles son los cambios más relevantes?
- Publicidad e Información Mínima
Las piezas publicitarias utilizadas para la promoción de proyectos de vivienda deberán incluir, como mínimo, información sobre el área privada construida, el precio de referencia expresado en pesos colombianos y la ubicación exacta del proyecto. El precio de la vivienda en Colombia se debe informar en pesos colombianos y será vinculante para el consumidor en el momento en que este manifieste su intención de adquirir el inmueble, garantizando claridad y compromiso en la negociación.
- Etapa Precontractual
En esta etapa, los promotores deberán informar detalles clave para el consumidor, como el valor estimado de las cuotas de administración, el estrato socioeconómico proyectado y las características de las zonas comunes, muebles, equipos y acabados del inmueble. Adicionalmente, deberán especificar la fecha estimada de entrega, dejando claro que cualquier cambio derivado de fuerza mayor deberá ser informado de manera oportuna y transparente.
- Modificaciones Contractuales
La Circular prohíbe expresamente la modificación unilateral de fechas esenciales como la de entrega del inmueble o la suscripción de la escritura pública. Sin embargo, en el caso en que se deba prorrogar o modificar dichas fechas debido a causas ajenas y no imputables a la persona natural o jurídica que construya y/o comercialice inmuebles destinados a vivienda, se deberá informar de forma idónea las razones y la necesidad de esta modificación, así como suministrar al consumidor los soportes que justifiquen la prórroga. Por otro lado, los consumidores tendrán el derecho a resolver el contrato en caso de que el promotor incurra en incumplimientos que afecten la ejecución o los términos pactados inicialmente.
- Parqueaderos y Áreas Comunes
Se deberá aclarar de manera explícita si los parqueaderos forman parte de bienes privados o de las áreas comunes. En relación con estas últimas, cualquier modificación de su destino deberá contar con la aprobación de al menos el 70% del coeficiente de copropiedad, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001.
- Entrega de Documentos
Es obligatorio para los promotores entregar a los consumidores todos los documentos relacionados con la operación de consumo, incluidos los contratos firmados, en formato original o en copia. Esta medida busca garantizar que los consumidores cuenten con soportes adecuados para proteger sus derechos y verificar el cumplimiento de los acuerdos.
¿Qué busca la Circular?
La Circular tiene como objetivo reforzar la protección al consumidor en proyectos inmobiliarios, garantizando una comunicación clara, precisa y completa, y promoviendo la transparencia en las relaciones contractuales.
¿Cuándo entra en vigor?
La Circular rige tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa No. 004 de 2023.
Importancia para los promotores inmobiliarios:
Las personas naturales o jurídicas que comercialicen proyectos de vivienda deberán revisar y ajustar sus prácticas publicitarias y contractuales para cumplir con las disposiciones de esta Circular y evitar posibles sanciones por parte de la Superintendencia.
Para más información sobre el impacto de esta normativa, no dude en contactarnos.
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