Boletín | Actualización tributaria | Noviembre de 2019
I. Comunicado Corte Constitucional
Comunicado No. 42 del 16 de octubre de 2019
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos contenidos en la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento, por vicios formales basados en la inobservancia de los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992, relativos a los principios de publicidad y consecutividad respectivamente. A su vez, se declaró inhibida para pronunciarse sobre los artículos 50, 110, 114 inciso primero y 115 de la ley, por considerarlos inoperantes o derogados en virtud de lo siguiente:
(i) El parágrafo 3º del artículo 50 de la ley, donde se establece que “Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”, fue modificado por el artículo 65 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019);
(ii) El artículo 110 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019;
(iii) El inciso primero del artículo 114 de la ley fue objeto de derogatoria tácita una vez derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y;
(iv) El inciso primero del artículo 115 de la Ley fue objeto de derogatoria una vez derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
Ahora bien, dentro de los pilares que soportan la decisión de la Corte, ésta consideró que la Cámara de Representantes no debatió el texto aprobado en Senado por falta de publicidad este, elude tanto el debate, como el mecanismo de conciliación, violándose de manera directa el principio de consecutividad.
Adicionalmente, al estudiar si se produjo alguno de los mecanismos alternativos de publicidad que garantizan el conocimiento de los textos antes de su debate y aprobación, la Corte probó la vulneración del principio de publicidad al concluir que: (i) el texto aprobado por el Senado fue publicado en una Gaceta del Congreso con posterioridad a su aprobación en la Cámara de Representantes;
(ii) no hay constancia de que se hubiera distribuido una copia expresa del texto; (iii) no se anunció que la información estaba publicada en la página web del Senado.
Bajo estos supuestos de violación, suspende la Corte Constitucional los efectos de la Ley de Financiamiento a partir del 1º de enero de 2020, dando plazo al Congreso de la República, en lo que resta del año, para publicar y promulgar una nueva ley; situación que de no darse, revivirá las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018 para el periodo fiscal que inicia el primero de enero de 2020.
Siendo esta la posición expuesta en el Comunicado, consideramos pertinente esperar a conocer el texto oficial de la sentencia proferida por la Corporación dado que este es apenas un simple resumen de la decisión.
II. Proyecto de ley para la promoción del crecimiento
Como consecuencia del pronunciamiento de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República, el miércoles 23 de octubre de 2019, el Proyecto de Ley “Por medio del cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsó la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
Dentro de las modificaciones que trae el nuevo proyecto, se resaltan las siguientes:
1. La modificación a la restricción de rentas exentas;
2. La eliminación de los artículos de normalización tributaria, artículos 42 y siguientes de la Ley 1943 de 2018, razón por la que no se contempla una nueva edición de esta para el 2020;
3. Tal y como lo señalaba el parágrafo 3º del artículo 50 de la Ley 1943, los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales no estarán sometidos a retención en la fuente por concepto de dividendos. El nuevo texto incluye como no sometidos a retención los dividendos distribuidos dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio.
4. La modificación al plazo de entrada en vigencia de la facturación electrónica del Régimen Simple, el cual pasa del 31 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2020;
5. De nuevo contempla la Terminación por Mutuo Acuerdo y la Conciliación Contencioso-Administrativa, señalando como plazo máximo para suscribir el acta que da lugar a la conciliación el 31 de octubre de 2020 (antes era el 31 de octubre de 2019);
6. Se conceden 6 meses a la Comisión de Estudio Tributario Territorial (organismo creado por el artículo 106 de la Ley 1943) para que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, entregue sus propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
7. A través del artículo 97, se elimina el beneficio de auditoría para el año gravable 2019, quedando vigente únicamente para el año 2020.
8. Entre otros cambios.
Así las cosas y según el trámite legislativo, antes del 31 de diciembre de 2019 contaremos con una nueva ley de Reforma Tributaria que no incluirá mayores modificaciones respecto a la Ley 1943 de 2018. No obstante, estaremos atentos al avance del proyecto con el fin de determinar las modificaciones al régimen aplicable para el año gravable 2019.
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