Bienes inmuebles fiscales: Transferencia entre entidades, cesión gratuita o enajenación de los ocupados ilegalmente
A través del Decreto 149 de 2020, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, se establecieron inicialmente las disposiciones relativas a la transferencia de bienes inmuebles fiscales (BIF), su cesión a título gratuito y la legalización de asentamientos humanos. Sin embargo, con la expedición de la Ley 2044 de 2020, fue necesario un nuevo ajuste a la norma reglamentaria, la cual fue adoptada a través del Decreto 523 del 14 de mayo de 2021.
El Decreto 523 desarrolla disposiciones legales tales como el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la transferencia de BIF entre entidades, su cesión a título gratuito o enajenación de los ocupados ilegalmente.
La cesión a título gratuito de BIF (art. 277, Ley 1955 de 2019), se prevé cuando han sido ocupados ¡legalmente con mejoras y/o construcciones con destino habitacional, siempre que la ocupación se haya efectuado por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y la ocupación haya ocurrido ininterrumpidamente mínimo 10 años antes del inicio del procedimiento administrativo.
El procedimiento de cesión gratuita tiene dos etapas: la identificación jurídica (verificación de la titularidad y gravámenes) y la técnica del inmueble (mejoras y/o construcciones con destino habitacional, ubicación en el perímetro urbano, que no haga parte de los bienes de uso público. ni sea un bien institucional, ni se ubique en zonas de alto riesgo no mitigable, o en suelos de protección).
Asimismo, el Decreto trata la enajenación de BIF ocupados ilegalmente, la cual procede cuando éstos cuentan con mejoras o construcciones sin destino habitacional: cuando, siendo habitacional, el hogar no cumple con los criterios normativos para la cesión; y, cuando los BIF son ocupados ¡legalmente con mejoras efectuadas por instituciones comunales, religiosas y conexas.
Finalmente, esta reglamentación incluye las normas base de la transferencia gratuita de BIF entre entidades públicas, estableciendo que procede cuando la entidad que transfiere no lo requiere para el desarrollo de sus funciones.
En este último caso, el BIF debe encontrarse libre de gravámenes y deberá destinarse al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o infraestructura. Esta transferencia requiere para su ejecución de un estudio de títulos técnico y catastral con relación al inmueble y, cuando el inmueble esté ocupado ilegalmente, la entidad receptora responderá por su saneamiento.
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