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Avalúo Catastral 2026: Impactos del Catastro Multipropósito y Estrategias de Defensa Legal

Por Viviana Africano, Juan Nicolás Cortés, Jémnifer Rodríguez y Laura Mesa
8 de mayo de 2026

El pasado 30 de abril, PGP Abogados participó en el Comité Tributario de la ANDI y del ICDT para analizar la implementación del Catastro Multipropósito en Colombia. Los abogados Viviana Africano (directora Tributario), Nicolás Cortés (Senior Tributario), Jémnifer Rodríguez (Asociada Urbanístico) y Laura Mesa (directora Inmobiliario) examinaron el fundamento normativo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y en las resoluciones del IGAC 1912 de 2024, 2057 de 2025 y la 384 de 2026, que han generado incrementos sustanciales en los avalúos catastrales de predios rurales en todo el país. Tras este análisis, el equipo identificó que estas actualizaciones masivas buscan corregir el rezago histórico de los valores prediales, pero su ejecución técnica y socioeconómica plantea desafíos directos para la carga tributaria de los propietarios. 

¿Qué hacer si el avalúo catastral supera el valor comercial de la propiedad o presenta inconsistencias en un predio particular? 

Cuando el avalúo catastral determinado masivamente no coincide con la realidad económica del inmueble, los propietarios pueden acudir a los procedimientos de la Resolución IGAC 1040 de 2023. En este, se considera necesario evaluar la interdependencia entre las variables de ordenamiento territorial (como el POT) y la valoración catastral, lo cual exige una debida diligencia técnica para asegurar que el avalúo refleje fielmente el potencial de desarrollo y las restricciones físicas del predio. La solicitud de revisión de avalúo permite controvertir el valor asignado cuando este excede el 100 % del valor comercial, siendo el avalúo comercial técnico la prueba idónea para sustentar la reclamación.  

Por otra parte, la rectificación de información catastral es el mecanismo para corregir errores en el área de terreno, metros cuadrados de construcción o uso del suelo registrados. Estos trámites administrativos pueden tener efectos retroactivos a la vigencia actual, permitiendo ajustar la información catastral de forma particular e individual. 

¿Cómo limitar el incremento del impuesto predial frente a la actualización del avalúo? 

La normativa vigente establece límites específicos al crecimiento anual del Impuesto Predial Unificado para mitigar impactos económicos drásticos. Según el análisis de nuestros abogados, existen dos marcos de protección fundamentales: la Ley 1995 de 2019, que fija un incremento máximo del IPC más 8 puntos porcentuales para predios actualizados (previa realización del pago sobre el nuevo valor ), y el límite del 100% respecto al impuesto liquidado el año anterior previsto en la Ley 44 de 1990. No obstante, estos límites no aplican en casos de predios urbanizables no urbanizados, terrenos incorporados por primera vez al catastro o cuando la actualización considere construcciones no registradas previamente. Identificar si un predio califica para estas protecciones es determinante para evitar pagos que incluso puedan considerarse confiscatorios. 

¿Cuáles son las alternativas frente al Impuesto Predial? 

Se puede interponer un recurso de reconsideración contra el acto en virtud del cual se liquidó el impuesto, dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Cabe mencionar que esta alternativa no suspende la causación de intereses de mora, y, al ser una obligación pendiente de pago, no se generará paz y salvo, por lo que el predio no podría enajenarse hasta que se salde. 

La otra alternativa es realizar el pago del impuesto como fue liquidado y, una vez obtenida la resolución catastral con el nuevo avalúo, solicitar la devolución de lo pagado en exceso. La solicitud debe ser radicada dentro de los 5 años siguientes a la fecha del pago. En este escenario, no existiría una deuda pendiente de pago. 

De no adelantarse alguna de las alternativas, la Secretaría de Hacienda puede cobrar el impuesto coactivamente, incluso con medidas como embargos. 

¿Cuál es el impacto del nuevo avalúo en el Impuesto de Renta y Patrimonio? 

La actualización catastral, además de incrementar la carga del predial, también genera efectos en la tributación nacional. Frente al Impuesto al Patrimonio, los no obligados a llevar contabilidad deben tener como valor del inmueble como mínimo el avalúo catastral, aumento que eleva automáticamente la base del impuesto.  

En el Impuesto sobre la renta, el avalúo catastral del año anterior puede adoptarse como costo fiscal del inmueble para reducir la utilidad gravable (Renta o Ganancia Ocasional) al momento de una enajenación futura. En el caso de personas jurídicas, la medición de activos a valor razonable conforme al nuevo valor comercial -denominado así por la normatividad de la actualización- bajo las Normas Contables de Información Financiera podría impactar la Tasa Mínima de Tributación del 15%, si se considera que el mayor valor del activo tenga como contrapartida un ingreso en el estado de resultados. 

Lo anterior, además del incremento en los costos de transacción ante la enajenación del Inmueble que deben liquidarse como mínimo sobre el nuevo valor catastral: impuesto de registro, valores notariales, impuesto de timbre, entre otros. 

PGP Abogados ofrece un acompañamiento integral para evaluar la procedencia de adelantar las reclamaciones mencionadas.  

Si necesita asesoría o acompañamiento en la gestión del avalúo catastral y el impacto del impuesto predial o en otros impuestos, no dude en contactarnos.

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