<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...
ENG

Aspectos penales de la toma de posesión a empresas constructoras

Por Laura Pinilla De Brigard
13 de junio de 2025 | Publicado en Asuntos Legales.

Recientemente, varias decisiones administrativas han ordenado la toma de posesión de negocios, bienes y haberes de reconocidas constructoras, aduciendo para ello incumplimientos en el desarrollo de sus proyectos, problemas financieros o violaciones a los derechos de los consumidores, entre otras causales contenidas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

Si bien esta medida busca prevenir abusos y estafas en la actividad constructora, también es cierto que afecta a compañías serias y de renombre que no han violado la ley, incumplido obligaciones o tenido problemas financieros. Además, al no estar acotada, la toma de posesión por un proyecto en un municipio específico, puede poner en riesgo la operación de la empresa a nivel nacional, así como su operatividad y capacidad de cumplimiento. En este caso, puede ocurrir que los servidores públicos encargados se extralimiten en sus funciones y cometan con ello un delito o una falta disciplinaria.

 

¿Qué delitos pueden cometer los funcionarios?

El delito más común es el de Abuso de función pública (art. 428, C.P.), que puede configurarse cuando el liquidador o el agente especial se extralimita en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, si adopta decisiones con base en funciones o causales que no estén previstas en la Ley 66 de 1968 y demás normas relacionadas; si ordena medidas que no le estén expresamente autorizadas; o si no administra los bienes y dineros con apego a la ley, entre otros.

¿Qué faltas disciplinarias pueden cometer los funcionarios?

El liquidador o el agente especial pueden incurrir en una falta disciplinaria si exceden sus funciones, si omiten sus deberes o si actúan a pesar de tener alguna incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de interés con la persona natural o jurídica afectada. Su conducta puede ser investigada y sancionada por la Procuraduría y se expone a sanciones de suspensión, multas o destitución, dependiendo de la gravedad de la falta.

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona puede denunciar este delito o falta disciplinaria. Sin embargo, solo la persona natural o jurídica directamente afectada con la conducta puede actuar como víctima o quejoso. En el caso disciplinario, dadas las limitadas atribuciones del quejoso, se hace necesaria una queja bien fundamentada y con respaldo probatorio robusto para encaminar adecuadamente el proceso.

¿Cuál es el término para denunciar?

El delito de Abuso de función pública y las faltas disciplinarias, por regla general, tienen un término de prescripción de 5 años. Durante este, el afectado puede presentar la denuncia o la queja respectiva. Sin embargo, conviene hacerlo lo más pronto posible, ya que las autoridades cuentan con el mismo plazo para investigar y formular imputación en el caso penal, o notificar la decisión de primera instancia en el caso disciplinario. Si este plazo se agota, la conducta no podrá ser investigada ni sancionada.

En conclusión, es importante estar atentos ante posibles irregularidades en el curso de las tomas de posesión para denunciar de manera oportuna y asegurar investigaciones que protejan a la empresa, sus proyectos y patrimonio, y velen por el cumplimiento a sus consumidores.

¿Necesita asesoría?