Aspectos de la donación parental en Colombia
Dentro de los diversos esquemas de planeación sucesoral que existen en Colombia, se encuentra la donación de padres a hijos. En las siguientes líneas se plantean diversas cuestiones acerca de su naturaleza, requisitos, validez e impactos en una futura transmisión hereditaria y en el régimen patrimonial matrimonial del donatario.
¿Qué es una donación entre vivos?
Según el artículo 1443 del Código Civil la donación es el “acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.”
¿Qué requisitos deben cumplirse para hacer una donación?
Además de los requisitos generales de todo acto jurídico enlistados en el artículo 1502 del Código Civil relativos a la capacidad, existencia de consentimiento libre de vicio, objeto y causa lícita, la donación debe cumplir con los siguientes: a) constar por escritura pública en caso que el bien donado sea inmueble; b) la obtención previa del trámite de insinuación notarial de la que trata el Decreto 1712 de 1989, y que consiste en la respetiva autorización que se imparte para celebrar el acto, una vez se le ha acreditado fehacientemente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.
¿Son válidas las donaciones de padres a hijos?
En Colombia están permitidas las donaciones de padres a hijos y por ende son perfectamente válidas. No obstante, siendo los hijos asignatarios forzosos de sus padres, los activos que hubieren sido donados se imputarán ante el fallecimiento del progenitor a la cuota de los bienes que por ley les correspondería recibir, como si ya se les hubieran asignado. Lo anterior, salvo que la donación se haya hecho en ejercicio y dentro de los límites previstos en el artículo 1242 del Código Civil, que prevé la facultad testamentaria de una persona de disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes, en cuyo caso el objeto de la donación no se tendría en cuenta para reconstruir imaginariamente el patrimonio que tendría el causante al momento de su deceso.
¿Qué acciones legales tienen los otros hijos del causante que resulten afectados con la donación que excedan los máximos permitidos?
En este caso, los legitimarios que resulten afectados por la donación podrán impetrar la acción de rescisión del artículo 1482 del Código Civil para la restitución de lo excesivamente donado que describe el artículo 1245 del Código Civil.
¿Qué ocurre si formalmente se califica como compraventa un acto que materialmente corresponde a una donación?
Se configurarían los presupuestos de una simulación, lo que daría lugar a que quien resulte afectado por dicho acto, pueda acudir ante un juez para que declare la existencia del contrato oculto-donación para hacerlo prevalecer sobre el acto-ficticio-compraventa, con la posibilidad de que este último se encuentre viciado de nulidad absoluta por falta de insinuación previa, en caso de haberse requerido esta. Adicionalmente, dicho acto simulado puede traer como efectos que el activo donado entre a ser parte de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que tuviere el donatario, cuando debió quedar excluido en aplicación del artículo 1788 del Código Civil.
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