Archivo de proceso policivo ambiental por infracción urbanística
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) solicitó a la Inspección Quinta de Convivencia y Paz de Chía una inspección ocular en los terrenos de la Sociedad Praderas del Norte, conocidos como el Hipódromo de los Andes. La autoridad buscaba verificar riesgos de inundación, así como supuestos incumplimientos de las obligaciones derivadas de una licencia urbanística. Esta actuación representaba un riesgo patrimonial para nuestro cliente debido a la posible imposición de medidas correctivas que podría incluir multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Gracias a la estrategia jurídica planteada por los equipos Penal y Ambiental PGP, se logró demostrar a la autoridad el cumplimiento normativo, así como la efectiva mitigación de riesgo de inundación.
Estrategia legal ante la inspección ocular
El reto del caso radicaba en atender la visita de la policía (que era una diligencia de control urbanístico) de manera que se pudiera argumentar y probar en terreno el cumplimiento normativo desde el punto de vista técnico y jurídico y desvirtuar la teoría presentada por la CAR.
Durante la inspección ocular, ejecutada el 16 de abril de 2026, los equipos Penal y Ambiental guiaron la revisión integral del predio. En el recorrido, demostraron materialmente la efectividad de las obras de protección sobre el cauce del río Bogotá (el jarillón era efectivo rodeando y protegiendo todo el predio en su colindancia con el río), así como la inexistencia de procesos constructivos irregulares. El sustento técnico expuesto resolvió las dudas planteadas en la queja instaurada por la CAR sin dar lugar a requerimientos adicionales de información.
Resultados en el negocio
Gracias la preparación técnica de nuestros equipos antes de la visita de la policía, logramos estos resultados favorables para nuestro cliente:
- Terminación de la actuación policiva adelantada por la Inspección Quinta de Convivencia y Paz, despejando los cuestionamientos sobre presuntas infracciones urbanísticas o riesgos ambientales.
- Cierre y archivo definitivo del expediente.
- Prevención en la imposición de multas relacionadas con presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
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