Actualización Tributaria 2026: El nuevo panorama de los impuestos a combustibles y carbono en Colombia
El pasado 1 de febrero de 2026 entró en vigor la actualización de las tarifas de los principales tributos ambientales y específicos al consumo de combustibles en el país. A través de la Resolución 000003 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formalizó los ajustes anuales obligatorios para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así como para el Impuesto Nacional al Carbono.
La facultad de la DIAN para efectuar estos ajustes no es discrecional, pues responde a un mandato legislativo expreso. El artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 (y sus modificaciones posteriores) establece que las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deben actualizarse anualmente cada 1 de febrero, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
En línea con lo anterior, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se incrementó en 5,10%, conforme a la inflación de 2025. En consecuencia, desde el 1° de febrero de 2026 rigen tarifas de $801,27 por galón de gasolina corriente, $1.520,78 por galón de gasolina extra y $766,93 por galón de ACPM.
Por su parte, el Impuesto Nacional al Carbono —creado por la Ley 1819 de 2016 y reformado de manera sustancial por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022— aplica una regla de indexación más exigente. De acuerdo con el parágrafo 1 de dicha disposición, la tarifa por tonelada de CO₂ equivalente se ajusta con el IPC del año anterior más un punto porcentual (IPC + 1%), hasta alcanzar un valor equivalente a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT).
En consecuencia, para 2026 el ajuste del Impuesto Nacional al Carbono fue de 6,10%. Con esta fórmula, la tarifa por tonelada de CO₂ equivalente asciende a $29.070,49. En términos de combustibles y energéticos de uso cotidiano, el impacto se refleja en $210 por galón de gasolina, $237,34 por galón de ACPM, $44,73 por metro cúbico de gas natural y una tarifa plena de $74.044,65 por tonelada de carbón.
Al incorporar este ajuste, la tarifa del impuesto al carbono tiende a incrementarse por encima de la inflación. Por lo que, en la práctica, esto genera un encarecimiento real y previsible del costo asociado a las emisiones, que debe incorporarse en presupuestos, estructuras de costos y proyecciones de mediano plazo.
Este incremento diferencial evidencia una apuesta regulatoria por acelerar la transición energética: se fortalece la señal económica para desincentivar fuentes más intensivas en carbono e incentivar alternativas con menor huella ambiental. En esa medida, la actualización no debe leerse únicamente como un ajuste fiscal periódico, sino como una herramienta de política pública que presiona cambios operativos y tecnológicos en los sectores productivos.
Desde la perspectiva empresarial, el aumento de estos impuestos impacta de manera directa los costos de sectores estratégicos. En transporte y logística, el mayor valor del ACPM presiona los gastos operativos. En minería e industria pesada, el efecto se intensifica por la combinación entre diésel más costoso y la aplicación del Impuesto al Carbono sobre el carbón. Es previsible que parte del incremento se traslade a precios finales, con efectos inflacionarios potenciales.
Por lo que, los impuestos a los combustibles dejan de ser únicamente instrumentos de recaudo para consolidarse como herramientas de política pública con finalidad extrafiscal. Su diseño busca internalizar el costo ambiental del carbono dentro de la estructura económica de las actividades productivas. En otras palabras, el sistema tributario está siendo utilizado como mecanismo regulatorio para modificar patrones de consumo, inversión, incorporando el componente ambiental en la toma de decisiones empresariales.
Sin embargo, más allá del traslado de costos, el escenario plantea una necesidad de gestión ambiental activa, revisar consumos, identificar fuentes relevantes de emisiones y adoptar medidas de reducción en la fuente. Esto implica, por ejemplo, acelerar iniciativas de eficiencia energética, optimización de rutas y flotas, mantenimiento y recambio tecnológico, electrificación o sustitución de combustibles donde sea viable, así como incorporar criterios de gestión de emisiones en la planeación presupuestal y en el gobierno corporativo
En este contexto, cobra relevancia el mecanismo de no causación del Impuesto al Carbono, la regulación permite que quienes acrediten carbono-neutralidad a través de compensaciones con proyectos avalados, accedan al beneficio. No obstante, la Ley 2277 de 2022 limitó su alcance a un máximo del 50% del impuesto inicialmente causado, de modo que la neutralidad ya no elimina por completo la carga tributaria. En la práctica, se mantiene el incentivo para compensar, pero se refuerza el mensaje de política pública: la gestión climática debe priorizar la reducción de emisiones en la fuente, y la compensación debe operar como medida complementaria.
En definitiva, la actualización normativa de 2026 configura un panorama tributario más exigente, pero coherente con los objetivos de sostenibilidad del país. Para las empresas, el mensaje central es claro, el costo del carbono se incrementa y, con ello, se vuelve indispensable fortalecer la gestión ambiental y energética. Realizar auditorías energéticas, construir líneas base de consumo y emisiones, definir planes de reducción con metas medibles y evaluar alternativas de sustitución energética permitirá no solo mitigar impactos económicos, sino también mejorar el desempeño ambiental y la resiliencia regulatoria. En paralelo, los mecanismos de compensación pueden apoyar la estrategia dentro del límite del 50%, pero sin reemplazar el objetivo principal: reducir la dependencia de combustibles fósiles y las emisiones asociadas.
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