Actuaciones Estratégicas según el POT de Bogotá
Las Actuaciones Estratégicas (en adelante AE) son instrumentos jurídicos de planificación de primer nivel, complementarios al Decreto Distrital 555 de 2022 (en adelante POT), que permiten, entre otras cosas, acceder a mayores alturas e índices de construcción, que se traducen en una mayor oferta de metros cuadrados construidos para la ciudad en zonas estratégicas de Bogotá. A través de ellos, se pretenden generar nuevas condiciones jurídicas y urbanísticas, de carácter especial, que fomenten mayores beneficios urbanísticos y de construcción. Los puntos más importantes a tener en cuenta para el desarrollo de estos nuevos proyectos serán los siguientes:
¿Cómo se definen las AE?
Según lo establecido en los artículos 478 y 485 del POT, las Actuaciones Estratégicas son instrumentos jurídicos de planeación reglamentarios del POT, adoptados a través de Decreto del alcalde, que tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el Decreto 555 de 2021. Por lo anterior, se espera que se activen procesos de renovación en unas piezas de ciudad que actualmente resultan ser deficitarias en aspectos de vivienda de interés social, equipamientos y espacio público.
¿Cuál es el término para adoptar mediante acto administrativo las AE?
El artículo 480 del POT establece que, las AE deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021, que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2021.
¿Quién puede presentar la iniciativa para formular una AE?
La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria.
¿Cuál es el procedimiento para formular una AE?
No existe en la norma un procedimiento específico para la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas. Sin embargo, el artículo 483 del POT, señala que se deberán tener en cuenta las siguientes cuatro (4) condiciones: i) iniciativa; ii) directrices para la definición de lo público; iii) formulación; y iv) fase de revisión y concertación.
¿Necesita asesoría?