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Principales novedades en tributación nacional y en Bogotá para 2021

Por Viviana Africano
24 de febrero de 2021 | Publicado en Business Mail.

En este 2021, las obligaciones formales y sustanciales ante la DIAN deberán cumplirse en orden ascendente según el último dígito del NIT (1 a 0), a diferencia del calendario de 2020. Los primeros llamados a revisar las fechas son los grandes contribuyentes, quienes deberán pagar la primera cuota de renta desde el 9 de febrero. Según el calendario, el orden en que deberán cumplirse las obligaciones serán Renta y Activos en el Exterior, Patrimonio, declaración consolidada del Simple, y durante el año las correspondientes a retención e impuestos indirectos (IVA y Consumo).

Este nuevo orden será aplicable a todas las obligaciones en materia de impuestos nacionales. A nivel territorial se hace necesario verificar las modificaciones incorporadas por cada autoridad pues, como sucedió en el caso de Bogotá, a finales del 2020 se tomaron medidas con alto impacto fiscal.

Con la expedición del Plan Marshall – Acuerdo 780- el Concejo de Bogotá estableció incentivos con el fin de mitigar los efectos de la pandemia del covid-19 y lograr la reactivación económica.

Para ICA se estableció un descuento tributario en proporción a la disminución de los ingresos que oscila entre el 5% y el 25% y, a la inversa, un incremento de tarifas en casos de aumento de ingresos entre el 5% y el 15%, aplicables para 2021. Asimismo, se prevé una tarifa progresiva que inicia con cero por mil para contribuyentes que se formalicen desde el 2020 y tengan actividades como producción de alimentos, servicios de hotelería o educativos, venta de cigarrillos, licores y joyas; aplicará entre el 2021 y el 2027. Por otra parte, se modificarán tarifas aplicables de 2021 a 2024 para actividades como consultoría de profesión liberal (9,66 a 7,66), construcción de carreteras y proyectos de servicios públicos (6,9 a 7,6), de telecomunicaciones (9,66 a 10,62) y financieras (11,04 a 13,1).

El crecimiento del Impuesto Predial estará limitado para el 2021: los predios residenciales y no residenciales con avalúo igual o inferior a 150 SMLMV tendrán como valor máximo el mismo previsto para 2020, y para los que superen ese avalúo, el aumento máximo será conforme al IPC (1,49%). A los predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados no les aplicará esta suspensión.

A nivel nacional, se establecieron medidas para aliviar cargas tributarias en sectores como el turismo, el de la cultura y el de restaurantes, algunos de los más afectados con la pandemia.

En cuanto al sector turismo, se amplió el término para construir o remodelar hoteles con el fin de beneficiarse de la reducción de tarifa en renta (9%), estableciendo que los 10 años del beneficio se contarán desde la vigencia de la Ley 2068 de 2020. En cuanto al IVA, se estableció una exención para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia -incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento-, y se fijó la tarifa del 5% para los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa, aplicables hasta 31 de diciembre de 2022.

Para actividades culturales y creativas se fijó una nueva tarifa de retención en la fuente del 4%.

A las actividades de expendio de comidas y bebidas les aplicará una tarifa del 0% en el Impuesto Nacional al Consumo y la exclusión de IVA en el caso de las franquicias, hasta el 31 de diciembre de 2021.

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