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Mecanismos de Financiación de Infraestructura Matriz

Por Julián Felipe Rojas R., Sandra Milena Lizcano Z.
1 de abril de 2024 | Publicado en The Legal Industry.

Planificación y desarrollo de infraestructura matriz en municipios y distritos

El desarrollo de infraestructura matriz, tanto de servicios públicos como de red vial, al ser uno de los componentes estructurantes del ordenamiento territorial, es una de las finalidades primordiales de las distintas administraciones municipales o distritales. Es por lo anterior que, al inicio de cada periodo constitucional de las distintas alcaldías, se determinan las necesidades existentes a nivel municipal o distrital en esta materia, se establecen los objetivos o metas de cumplimiento, se priorizan las más relevantes, y que hacen parte del programa de gobierno, y es a éstas a las cuales se les asignan recursos para su ejecución.

Sin embargo, las necesidades a nivel municipal o distrital, siempre superan las metas de desarrollo y el presupuesto existente para su ejecución, con lo cual, es fundamental para los municipios y Distritos contar con mecanismos de financiación alternos que viabilicen la ejecución de este tipo de infraestructura matriz que, se reitera, es fundamental para garantizar el desarrollo ordenado, mantener el crecimiento de las ciudades y propender por mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Nuevas leyes para la financiación de infraestructura pública

Para efectos de generar alternativas de financiación de infraestructura, el legislador expidió la Ley 2079 de 2021, en la cual se adoptaron disposiciones en materia de vivienda y hábitat, dentro de las cuales se establecieron como mecanismos de financiación de infraestructura el pago de la participación en plusvalía (ya previsto en la Ley 388 de 1997) y la recuperación de la inversión, como muevo elemento de financiación.

En efecto, según el artículo 32 de la citada ley, se aclara la posibilidad de que se destinen los recursos provenientes de la participación en plusvalía, a la ejecución de obras de infraestructura matriz o de carga general (infraestructura matriz de servicios públicos, sistemas de transporte público masivo, infraestructura vial o equipamientos, entre otros), en el suelo que fue objeto de cambio de la clasificación. Lo cual permite que el desarrollo de la ciudad se ejecute de la mano con el crecimiento o ampliación de la infraestructura matriz requerida.

Asimismo, se determinó en el artículo 36 de la Ley 2079 de 2001 que... 

“sin perjuicio de las funciones de los entes territoriales y de la Nación de garantizar la infraestructura matriz necesaria para el suministro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en suelo urbano y de expansión urbana, los urbanizadores podrán, excepcionalmente, ejecutar y/o financiar esta infraestructura siempre que se les garantice la recuperación de la inversión, mediante los mecanismos previstos en las normas vigentes y se les asegure la efectiva prestación del servicio”.

Innovaciones en la financiación y ejecución de infraestructura por urbanizadores

El mecanismo dispuesto en el artículo 36 es un importante aporte para los municipios, quienes pueden lograr el desarrollo de nueva infraestructura de servicios públicos matriz y la extensión de redes preexistentes, generando con ello la posibilidad de crear mayores soluciones de vivienda y, a su vez, brindar una oportunidad a los urbanizadores, quienes pueden viabilizar sus proyectos de forma más rápida, mientras aportan con ello al mejoramiento de las condiciones en la prestación de los servicios públicos de la ciudad.

Para la ejecución de esta posibilidad de financiación de las redes de servicios públicos domiciliarios, el legislador previó la utilización de los esquemas fiduciarios por parte de las entidades territoriales beneficiarias, en los que pueden establecerse con claridad las condiciones de la inversión y los mecanismos para su recuperación por parte del urbanizador.

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