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¿Construyó sin licencia? Conozca la procedencia del reconocimiento de existencia de edificaciones

Por Laura Catalina Botina P.
26 de diciembre de 2023 | Publicado en Lexir.

La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá expidió la Circular No. 48 del 20 de noviembre de 2023 que aclara los lineamientos de aplicación para el reconocimiento de la existencia de edificaciones partiendo de lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT) y del Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

Frente a esta, la Secretaría aclara la interpretación de la normativa nacional correspondiente al artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 que establece la procedencia del reconocimiento de la existencia de edificaciones “respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia”, que cumplen con el uso previsto por la norma urbanística vigente y que fueron concluidas cinco años antes de la expedición de la Ley 1848 de 2017.

Siendo claro que este trámite, sin perjuicio de las consecuencias en materia de control policivo reguladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, le permite al propietario o desarrollador una alternativa jurídica para reconocer lo edificado ante la autoridad competente y así, legalizar su desarrollo.

Ahora bien, la Circular 48 del 20 del noviembre de 2023, en síntesis, dispuso que el trámite de reconocimiento de existencia de edificaciones:

  1. No consiste en una modalidad de licencia urbanística.
  2. Para que proceda se deben cumplir con los requisitos de uso y tiempo determinados en el artículo 2.2.6.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 sin que se puedan exigir requisitos adicionales respecto de la altura, volumetría o índices de construcción.
  3. El cumplimiento del uso en los términos del POT vigente dependen de su ubicación, condiciones de localización y área en metros cuadrados, los cuales lo delimitan en un área de actividad y en un tipo de acuerdo con el área construida.
  4. Para el reconocimiento de edificaciones destinadas a la industria mediana o pesada se exigirán adicionalmente, las acciones de mitigación reglamentadas en el POT vigente en los artículos 243, 244 y siguientes.
  5. Es viable su procedencia en antejardines bajo el cumplimiento de las condiciones del artículo 2.2.6.4.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015.
  6. No procederá en predios urbanizables no urbanizados en tratamiento de desarrollo.
  7. Frente a el cumplimiento de las condiciones 1, 2 y 25 del artículo 243 del POT, esto es, las aclaraciones y exigencias adicionales en algunos usos tales como la localización en el piso de acceso de usos diferentes al residencial en el área de actividad de proximidad, entre otros, no serán exigibles.

Por todo lo anterior, para el caso de Bogotá frente al reconocimiento de existencia de edificaciones, se deberán tener en cuenta tanto los requisitos del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, como lo dispuesto en el POT en materia de usos y mitigación de impactos, así como las aclaraciones contenidas en la Circular No. 48 del 20 de noviembre 2023 que buscan brindar seguridad jurídica en lo que respecta a su naturaleza y procedencia.

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